Cuando el contrato cumpla una anualidad, la renta puede actualizarse en función del IPC general.
Esto dice la Ley de Arrendamientos Urbanos
Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
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http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/subida-alquiler/primera-actualizacion-renta-alquiler-variacion-porcentual-ipc-escoger_7057.html