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Hola, lo cierto es que en el contrato me dicen que si me voy antes del alquiler pierdo la fianza, pero por situaciones personales me voy a los 6 meses de estancia, quiero saber si estoy obligada a esperar el año para poder recuperar la fianza, o ya tengo el tiempo mínimo de estar viviendo en ella, si hay alguna ley que ampare esta obligacion. saludos
Hola Niurka:
Salvo que en su contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted),puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Hola,
Si incumples el contrato, o sea que te vas antes del año, además de perder la fianza pueden demandarte por incumplimiento y pedirte indemnización económica.
O sea, que solo perder la fianza es lo mejor que te puede pasar, no olvides firmar el documento de fin de arrendamiento a la salida de la vivienda