Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola, quería exponer una duda que tengo desde hace un tiempo, ya que mi casera, que es familiar directo de mi marido, es muy mayor y últimamente no tiene muy buena salud. Nosotros tenemos un contrato verbal desde hace más de 24 años con ella, y nunca hemos tenido problemas de ningún tipo, puesto que nos sube el IPC anual cuando vence el año en el mes que entramos en la vivienda y las mejoras de la misma las hacemos nosotros cuando nos apetece y sin tener pegas por parte de ella. Pero claro, ahora nos estamos planteando hacer algo más cuantioso, y tenemos dudas para comenzar con la obra ya que ella, dada su enfermedad, puede fallecer y pensamos que si esto ocurre y los hijos deciden no seguir con el arrendamiento de la casa por lo que sea, ¿qué derechos tendríamos nosotros en el caso que quieran vendérnosla y nosotros no queramos? ¿Pueden desalojarnos en un periodo determinado de tiempo? ¿Qué defensa tenemos frente a este tipo de hecho?
Gracias por su rápida contestación. Tanto para ellos como para nosotros hay constancia del principio del contrato que fué en Marzo de 1986 y al ser un contrato verbal no existen cláusulas de ningún tipo. No sé que quiere Ud. decir con prórroga forzosa, pero el contrato se renueva, sin comentarios por parte de ellos pero sí con subida de IPC, cada mes de Marzo de cada año.
En este caso, entiendo, que los hijos son herederos pero no usufructuarios, con lo cual imagino que estarán obligados, tal y como me dice Ud., por ley a continuar con el contrato.
Pero mi pregunta real es si ellos deciden vender la vivienda, pero nosotros no queremos comprarla, ¿nos pueden echar de la misma sin derechos por nuestra parte? O por el contrario, podemos acogernos a algún tipo de derecho que nos ampare.
Gracias.
El problema será probar la existencia del contrato y las clausulas del mismo, además de la fecha en que se realizó. La fecha es determinante para conocer que ley es de aplicación y con ello las consecuencias de la misma.
En principio el heredero, si quien fallece es la propietaria (y no existe usufructo), ha de soportar los contratos vigentes.
Nadie puede obligarles algo si Vds. no quieren.
Si el contrato es de los sujetos a prórroga forzosa, el propietario deberá seguir prorrogandolo. Si no está sujeto a prórroga forzosa, el contrato en estos momentos debe encontrarse en periodo de tácita reconducción, por lo que se va renovando de año en año y al final de cada año, puede darse por resuelto.
Le aconsejo que con fechas exactas y los documentos que tengan consulten con un abogado experto.