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Hola, En el contrato de alquiler tengo unas clausulas en las que pone q las repaciones son de cuanta mia (inquilino), las trascribo y me decis que entendeis
"REPARACIONES Y MEJORAS: Serán por cuenta y a cargo del arrendatario cuantas obras de conservación, reposición y reparación precise la finca, el cual deberá asimismo solicitar la correspondiente autorización escrita del arrendador para llevar a cabo dichas obras, respondiendo en todo caso de cuantos desperfectos se ocasionen con motivo de las mismas en la finca"
"OTROS GASTOS: Serán de cuenta del arrendatario:
a) Los gastos y costes de todo tipo, de los servicios y suministros que correspondan con carácter individual a dicha finca.
b) Los gastos de consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador
Me gustaria que me explicaran que suponen esas clasular y si afectan a por ejemplo tuberias.