LA prórroga de los arrendamientos es una AMPLIACIÓN DE PLAZO del contrato, que sigue en los mismos términos.
No es necesario firmar ninguna ampliación de contrato para que la prórroga aplique, por lo que cualquier modificación que pretenda incluir el arrendador, supone una modificación de contrato que puede ser aceptada o rechazada por el arrendatario, pero no puede vincular la prórroga del contrato al cambio de condiciones.
Un saludo,
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