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El caso es que llevo 16 meses de alquiler en un despacho profesional con contrato de un año prorrogable anualmente. En el contrato pone que tengo que avisarles con dos meses de antelación. ¿tengo que someterme a este tiempo o como según dice la ley es un mes?
Hola Dvilla:
Coincido con mi compañero Pholmo y por ello le sugiero que el contrato sea revisado por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Si lleva 16 meses quiere decir que se encuentra en la prórroga del segundo año que debe cumplir en toda su integridad, el preaviso de dos meses puede ser la forma de evitar cumplir ese año completo. Habría que leer ese contarto.
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