Para una correcta respuesta es precisa la lectura del contrato en su integridad.
No obstante ello, si el plazo de duración pactado fue de un año, el propietario debe soportar la prórroga del mismo hasta los cinco años, mientras que el inquilino puede no prorrogarlo avisando al arrendador con un periodo mínimo de 30 días de antelación a la finalización de dicho año (Art. 9 de la LAU). Entiendo que en tu caso ya ha transcurrido el año, por lo que el contrato está en prorroga de otro año, por lo que estas obligado hasta la finalización de ese nuevo año, salvo que llegues a acuerdo con el propietario.
De todas formas pueden existir cláusulas en el contrato que hagan inválida esta respuesta, por lo que el consejo es que acudas a un abogado, para una correcta información.
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