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El dueño me pide que le avise con 2 meses de antelación, pero yo sólo quiero darle 1 mes de pre-aviso. Mi contrato inicial era por 5 años y como ya ha pasado, hicimos un anexo por otros 3 años más que vencen en octubre del 2012. ¿me puede él demandar si no le aviso con el plazo que me señala y obligar a pagar el timepo que falta para completar el contrato? . En algún sitio lei que después de 5 años ya puedo tener otros derechos como inquilina ¿es así? Mis pagos están al día.
Hola Julis:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
JULY'S, me parece que no nos hemos explicado bien, está obligada a cumplir el plazo pactado, octubre 2012, o a indemnizar al arrendador por incumplimiento, salvo qu elleguen a un acuerdo.
No se trata por lo tanto de avisar con uno o dos meses.
Gracias por vuestras respuestas. Pensé que con 1 mes bastaba, ya que todo mundo me dice que lo han hecho así e incluso con días de antelación (que tampoco se me hace correcto), pero bueno, si lo correcto es avisar con 2 meses, trataré de hacerlo así.
Amparo: el consultante afirma que prorrogaron por tres años y quel evencimiento del contrato es octubre 2012, por lo tanto hay que recordarle el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
Feliz Navidad
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Probablemente te refieras a esto:
artículo 11. desistimiento del contrato
en arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
pero tu contrato probablemente fuera de un año, pero se ha ido prorrogando ¿no es así?
en ese caso, ahora puedes desistir en cada anualidad.
salvo que llegues a un acuerdo con el arrendador para desistir anticipadamente.
saludos - Papeleos Alquiler