Si lo paga aparte, tiene derecho a pedir los recibos.
En todo caso, para que pueda repercutirse al arrendatario los gastos de comunidad, el pacto tiene que venir expresamente recogido en el contrato y recoger la cantidad anual de los mismos, sin que pueda variar en más que el duplo de la variación de la renta.
Un saludo,
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