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Desde que firmamos el primer contrato no había cominidad por que no había propietarios... si que es verdad que en conyrato pone que cuando hubiera un minimo (ya que el edificio es nuevo) pues se pagaría la comunidad.
Mi pregunta es la siguiente... como es posible que hayamos estado en el edificio sin luz en los pasillos, sin ascensor en un mes y de la noche a la mañana sin presidente...nos diga la dueña q tenemos que pagar x dinero para la comunidad todos los meses sin nosotros ver un recibo que verifique que no es una subida de alquiler y ademas avisados por wassap ni llamadas , ni burofax, ni carta en el buzón... me podrian facilitar que es lo que necesito para verificarlo y si no es verdad por que no hay presidente ni limpieza; lo que han tenido los 4 vecinos ha sido atrasos de pagos de mas de un año. Muchas gracias.
Viicky, lo que te estan diciendo es que no tienes que pagar la comunidad.
ni con recibos ni sin ellos.
para que tengas que pagar la comunidad, en el contrato se debe especificar la cantidad.
es imposible que se especifique si no existia la comunidad, por lo que nada te pueden exigir.
hasta el 5o año tranquila que no tienes que pagar comunidad ni te pueden subir el alquiler mas del ipc.
paga tu renta, y vive tranquila.
pablo.
Gracias Oscar Aparisi a por tu respuesta ya que es mas concisa puesto que es una vivienda con varias plantas nuevas, estoy de alquiler, en el contrato no pone ninguna cantidad, solo que cuando hubiera comunidad se pagaría, ahora me dicen que hay comunidad pero ni he visto recibos, ni hay presidente y por supuesto aún no me han enseñado ningun recibo del banco en los dos meses y eso es lo que quería saber.
MUCHAS GRACIAS A LA AYUDA RECIBIDA
Describe una situación absurda, conforme a la LAU si empezó el alquiler sin que existiera Comunidad de propietarios ahora es imposible que le puedan repercutir gasto alguno por ese concepto.
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Hola,
para tener que pagar la comunidad, tiene que constar en el contrato la cantidad a pagar, cosa que por lo que veo en el suyo no consta, y además tiene que haber una comunidad constituida, y si el edificio es de un solo propietario, no se puede constituir, en el caso de que se constituya, deben firmar la constitución en el libro de actas, y fijar una cuota en la primera acta.
Yo de momento no pagaría nada