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Solamente conozco la de la Inmobiliaria
¿cómo se lo comunico?
gracias
Eso ya lo se. Lo que te pregunto es que tiene que ver el cni Con la fnmt.
Hola león:
Pues simplemente que es el organismo encargado de expedir los certificados digitales.
En función del destinatario de los mismos, la FNMT-RCM emite los siguientes tipos de certificados que podrá solicitar a través de nuestra SEDE Electrónica:
El certificado de persona física, también denominado Certificado de usuario Clase 2 CA, es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM que vincula a su Suscriptor unos Datos de verificación de Firma y confirma su identidad personal.
Este certificado le permitirá identificarse de forma telemática y firmar o cifrar documentos electrónicos
El certificado de Persona Jurídica es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM que vincula a su Suscriptor (persona jurídica) unos Datos de verificación de Firma y confirma su identidad conjuntamente con la del Solicitante del certificado (persona física con poderes suficientes para custodiar dicho certificado).
Este certificado es también el que deben solicitar empresas y organismos públicos para sus relaciones con la AEAT.
Entidad sin Personalidad Jurídica
De igual forma, este certificado vincula a su Suscriptor (entidad sin personalidad jurídica) unos Datos de verificación de Firma y confirma su identidad.
La FNMT-RCM emite para los organismos públicos certificados de Empleado público, certificados de Sede Electrónica y Sellos Electrónicos para la actuación automatizada de la Administración Pública.
reciba un cordial saludo.
¿y que tiene eso que ver con la fnmt?
Hola León:
Su última respuesta fue: "el certificado digital no lo tienen ni los del cni"
reciba un cordial saludo.
Jan: no entiendo qué me está diciendo. Ya se que fnmt significa eso, pero yo no recuerdo haberme referido a eso. ¿no se estará confundiendo de post?
Hola león:
por favor, antes de responder semejante aberración infórmese. Fnmt significa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Entre en su web, apartado certificados y comprobará el alcance de su ignorancia.
reciba un cordial saludo.
El certificado digital no lo tienen ni los del cni.
De 4. 6, pero si jan, con certificdo no hay problema, el tema está en que aun hoy es dificil que ambas partes lo tengan, de ahi el recurso del tercero de confianza.
pedro Martínez
Abogado
Hola Pedro:
En mi opinión con el certificado digital expedido por la fnmt se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 4. 5.
un cordial saludo
Si, Pedro, es que yo creía recordar haberlo leído en la lau, pero ahora no lo encuentro. ¿puedes decirme en qué artículo venía?
León, la propia lau ya lo tiene establecido.
ojo:
- Debe estar pactado
- no es valido para el supuesto del 27. 4
- no es necesario certificado digital siempre y cuando pueda acreditarse constancia de la recepcion. Esto genera tantas dudas que para que hasta que las notificaciones electronicas no esten reguladas de una forma mas concreta se debe acudir a a figura del tercero de confianza de la ley 34/2002.
pedro Martínez
Abogado
¿Hay alguna norma que regule eso?
Es que yo he visto por internet modelos de contratos que establecen la posibilidad de que las comunicaciones se hagan por correo electronico, pero sin certificado digital. Simplemente las partes acuerdan en el contrato que las comunicaciones se hagan a una direccion de correo determinada. No sé hasta qué punto esa cláusula es válida.
Hola León:
Sí, siempre y cuando ambas partes dispongan del correspondiente certificado digital.
reciba un cordial saludo.
Una pregunta al respecto: ¿creeis que puede pactarse en el contrato que las comunicaciones se hagan en una direccion concreta de correo electronico?
ya se que ahora mismo ya no se puede, digo cuando se concierta un contrato de arrendamiento.
Conocer la respuesta a esa pregunta es una de las cuestiones que todo inquilino debe dejar resuelta antes de firmar el contrato de alquiler, ahora tiene muy mala solucion puesto que lo que desde luego necesita es comunicar esa decisión de dar por terminado el contrato. La inmobiliaria admitirá o no esa comunicación si tiene o no poderes e instrucciones para ello. Intentelo.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/