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marcos

inquilino/a

Comunicar actualización de forma fehaciente
Buenas tardes. Al cumplir la anualidad del alquiler, la actualización de la renta es necesario comunicarla de forma fehaciente? En caso de comunicarla por correo electrónico por ejemplo, al ser el IPC negativo y por tanto la actualización a la baja, podría el propietario poner demanda de desahucio al no pagar la renta al completo alegando que no se le ha comunicado la variación de la renta? Muchas gracias
  • Preguntado por: marcos
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (15)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • marcos

    inquilino/a

    Piscis, no pretendo marear ninguna perdiz sino aclararme. Respeto tu opinión y por eso mismo estoy tratando de comprender tu punto de vista para rectificar si estoy equivocado. Ahora bien, si te pregunto de nuevo y tu respuesta es que pretendo marear la perdiz lamento que lo veas de ese modo, hubiera preferido que me hubieras explicado que es lo que tu ves y se me escapa a mi en ese articulo para tener tu punto de vista, o que simplemente hubieras dicho que a lo mejor estabas interpretando mal la lectura del mismo y así no dejabas confundido a nadie, pues en mi situación seguro hay mas de un inquilino De cualquier modo, muchas gracias
    • Respondido por: marcos
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Marcos, haz lo que quieras, si quieres marear la perdiz, allá tu, yo te he dado mi opinión, no soy juez ni pretendo dar lecciones, pero como arrendatario no me arriesgaría para hacerlo de otra manera.
  • marcos

    inquilino/a

    Perdón, Buenos días a todos y en concreto a Piscis, que es a quien va dirigida mi anterior respuesta en particular. Gracias
    • Respondido por: marcos
    • Hace 8 años
  • marcos

    inquilino/a

    Buenos días Amparo. La redacción del Art 18 de la LAU, tal y como lo estoy leyendo yo,creo que no da lugar a la interpretación  que dices , pues el texto que estoy leyendo dice: " La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito". Tal y como yo lo entiendo, nombre al arrendatario para indicar el momento en que entra en vigor la  actualización, pero la comunicación puede realizarla cualquiera de las dos partes, inquilino o arrendador" según sus intereses. No es así ? Muchas gracias.
    • Respondido por: marcos
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Me fundamento en la redacción del apartado 2 del artº 18 de la LAU , al leerlo verás que se refiere a la comunicación al arrendatario, no al revés, que es tu caso. Por eso decía que solo una interpretación analógica "podría" aplicarse por el juez , pero que para no correr riesgos, es mejor la comunicación fehaciente del arrendatario al arrendador. Distinto sería si no se mencionara en dicho apartado 2 la palabra "arrendatario" pero como está puesta, por algo será.
  • marcos

    inquilino/a

    Buenas tardes Piscis.  Lo que no explicas es en que te fundamentas para que mi situación sea excluyente del art 18.2 de la LAU.  Gracias
    • Respondido por: marcos
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Yo me reitero en lo que he dicho, lo que pueda decir un juez, no lo sé, pero para evitar problemas, lo mejor es una comunicación fehaciente y la más barata es una carta entregada en mano, cuya copia firme el arrendador acreditando la fecha de recepción.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En el campo de observaciones de la transferencia
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Repito lo que dice la  LAU

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.


    Así que en la próxima transferencia, avise de que para el siguiente mes aplicando el ipc,   -0,8 % , la renta quedará en tanto.
  • marcos

    inquilino/a

    Gracias Amparo. Así es como creía que debía hacerlo y ya me lo has asegurado. Piscis, si se lo comunico por correo electrónico al propietario, a su administrador que me emite las facturas y ademas coloco una nota informativa en el recibo bancario, crees que un juez pueda interpretar falta de pago parcial de la renta? No es mas fácil que se incline por una vulneración del principio de buena fe o abuso de derecho del propietario? Muchas gracias.
    • Respondido por: marcos
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Considero que la aplicación del artº 18.2 de la LAU no es tu caso, solamente podría ser aplicado por analogía si así lo apreciara un juez después de una demanda por falta de pago parcial de la renta. Para evitar interpretaciones interesadas yo haría la comunicación fehaciente y para ahorrar gastos que puedan superar la pretendida reducción del alquiler, entregaría  en mano dicha comunicación al arrendador, mediante carta con copia para que firme en ella su recepción y fecha. 
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Suponiendo que:
    • el contrato sea de los primeros días de abril de 2014
    • esté referenciado al IPCGN .


    En abril del año pasado la actualización debió ser del (aplicando el % del ipcgn del mes que está publicado al 1 de abril que es febrero)   -1,1 % Con lo que si pagaba 100 eur la renta debió haberse quedado en  98,90 ?
    El IPCGN de febrero de 2015 a febrero de 2016  es   -0,8 % que sobre 98,90 queda una renta de  98,10 ? que es la que debería pagarse a partir de abril de 2016

  • marcos

    inquilino/a

    Muchas gracias por sus respuestas. El contrato es de abril de 2014, en abril de 2015 ya se hizo la actualización correspondiente. Para la nueva actualización tomo como base para aplicar el nuevo IPC la renta pactada en 2014 o la renta resultante de la actualización en 2015 y que he pagado durante todo este año? Muchas gracias
    • Respondido por: marcos
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Marcos, remachando lo que señala Amparo me atrevo a sugerirle que lea el DECALogo del inquilino en el enlace que le dejo. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    " Ley de Arrendamientos Urbanos - España Artículo 18. Actualización de la renta.
    2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

    Puede notificarlo en el campo OBSERVACIONES de la primera transferencia bancaria que emita con la renta actualizada a la baja. Eso si. Asegúrese de hacer bien los cálculos.
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