Emilio hay alguna "inconsistencia" en su consulta:
Dice vd.: "probablemente el familiar de un administrador de la propiedad nos pida que salgamos en dos meses del inmueble"
Si está hablando de una denegación de prórroga por necesidad,
art. 9 LAU, solo puede ejercerla el arrendador para sí o familiares, nunca un familiar del administrador de esa propiedad.
¿ incluso si registramos el contrato en el registro de la propiedad?
Para inscribir un contrato en el Registro de la Propiedad debe estar otorgado en escritura pública, y si la denegación de prórroga por necesidad está bien hecha para nada serviría esa inscripción.
En tal caso, que no parece ser el suyo, el arrendador que deniega la prórroga no tiene que justificar esa necesidad previamente, si bien tiene que ocupar esa vivienda en el plazo de tres meses. Lea este enlace **
La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda 2 En
http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente