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Me parece buena idea, pensaba que ya estabas dentro; de todas maneras antes de firmar nada aclara las cosas, pide borrador de lo que vas a firmar y si el día de la firma te lo cambian no firmes, mejor las cosas claras desde el principio que problemas después. Suerte
Yo creo que como es una promotora hace lo que quiere, y como por el contrato que tiene con el Ayuntamiento tiene los pisos a una cantidad más barata de lo habitual ha inflado los gastos de comunidad o la participacion o como se quiera llamar. Ellos anunciaban el piso a 900 euros gastos de comunidad incluidos, pero cuando hemos visto el contrato la renta mensual es de 825 según ellos + 75 de comunidad que por supuesto no está incluido, lo tenemos que pagar a parte. Os agradezco mucho vuestras respuestas, pero no me da buena espina así que buscaremos otro piso cuyas condiciones sean más normales y racionales. Muchas gracias!
Ahora bien, piensa si tienes conserje, vigilancia, jardín o algo más que requiera mantenimiento. Porque esas cosas suben bastante el recibo de comunidad.
Pero respecto al resto, estoy de acuerdo con Pholmo.
Si el edificio pertenece a una persona, por definición no puede haber comunidad de propietarios (una comunidad es una asociación de personas o entidades).
Ahora bien, es cierto que el edificio tiene unos gastos de mantenimiento.
El inquilino debe pagar obligatoriamente la renta y un mes de fianza. Pero los demás gastos son negociables. Es decir, si así lo acordáis, tu puedes pagar IBI, impuestos, seguros, mantenimientos y hasta el asfaltado de la calle si quieres..., que seguro que el casero no te va a poner pegas ;)
Es decir, si el edificio es de una sola persona, no puedes pagar recibo de la comunidad, porque no existe comunidad. Podrás pagar una cantidad en concepto de limpieza de zonas comunes, mantenimiento, etc. Pero nunca se le puede llamar gastos de comunidad...
Además dice Pholmo, que sabe más de leyes que yo, que esos gastos deben incluirse dentro del alquiler... Lo que parece también bastante lógico...
Respecto al IVIMA... Lo único que tienen que hacer los caseros con el IVIMA es entregarles la fianza... Lo demás se declara a Hacienda.
Cada uno tiene que declarar a Hacienda sus ingresos. Es decir, si tu pagas seguros, impuestos o, en este caso, "comunidad", no se lo estás pagando al casero, por lo tanto no es un ingreso que tenga él que declarar.
De todas formas, deja de complicarte la vida. ¿Qué mas da lo que ellos declaren? Preocupate de hacer correctamente tu declaración,de poner correctamente tus gastos y tus ingresos y olvidate de los demás. Que además si ellos son la promotora estoy segura de que sabrán como hacer...
Belén si le aplican a Ud. esos 75 euros de comunidad Ud. debe tener recibo, no lo abone si no tiene justificante. Cuando lo tenga se persona en el IVIMA y pone en conocimiento su caso. Lo de poca o mucha comunidad dependerá del tamaño del edificio de servicios que Ud. pone y si además es personal propio o empresas externas, cada comunidad es mundo y no hay importes uniformes. Suerte.