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Belen Rodriguez

inquilino/a

¿Cómo puedo saber si lo que me quiere cobrar de comunidad el propietario es cierto?
Es un edificio de 2006, propiedad de una empresa constructora, destinado íntegramente al alquiler de viviendas. No dispone de piscina, ni zonas comunes y me piden 75 euros de comunidad, me parece excesivo. Cómo puedo saber que eso es lo que me corresponde pagar? Es legal que el propietario me obligue a pagar también el IBI y la tasa de basuras??Gracias
  • Preguntado por: Belen Rodriguez
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (9)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
inquilino_ y_propieta ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Helena Haydeé

    casero/a

    Me parece buena idea, pensaba que ya estabas dentro; de todas maneras antes de firmar nada aclara las cosas, pide borrador de lo que vas a firmar y si el día de la firma te lo cambian no firmes, mejor las cosas claras desde el principio que problemas después. Suerte

  • Belen Rodriguez

    inquilino/a

    Yo creo que como es una promotora hace lo que quiere, y como por el contrato que tiene con el Ayuntamiento tiene los pisos a una cantidad más barata de lo habitual ha inflado los gastos de comunidad o la participacion o como se quiera llamar. Ellos anunciaban el piso a 900 euros gastos de comunidad incluidos, pero cuando hemos visto el contrato la renta mensual es de 825 según ellos + 75 de comunidad que por supuesto no está incluido, lo tenemos que pagar a parte. Os agradezco mucho vuestras respuestas, pero no me da buena espina así que buscaremos otro piso cuyas condiciones sean más normales y racionales. Muchas gracias!

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Ahora bien, piensa si tienes conserje, vigilancia, jardín o algo más que requiera mantenimiento. Porque esas cosas suben bastante el recibo de comunidad.

    Pero respecto al resto, estoy de acuerdo con Pholmo.

    Si el edificio pertenece a una persona, por definición no puede haber comunidad de propietarios (una comunidad es una asociación de personas o entidades).

    Ahora bien, es cierto que el edificio tiene unos gastos de mantenimiento.

    El inquilino debe pagar obligatoriamente la renta y un mes de fianza. Pero los demás gastos son negociables. Es decir, si así lo acordáis, tu puedes pagar IBI, impuestos, seguros, mantenimientos y hasta el asfaltado de la calle si quieres..., que seguro que el casero no te va a poner pegas ;)

    Es decir, si el edificio es de una sola persona, no puedes pagar recibo de la comunidad, porque no existe comunidad. Podrás pagar una cantidad en concepto de limpieza de zonas comunes, mantenimiento, etc. Pero nunca se le puede llamar gastos de comunidad...

    Además dice Pholmo, que sabe más de leyes que yo, que esos gastos deben incluirse dentro del alquiler... Lo que parece también bastante lógico...

    Respecto al IVIMA... Lo único que tienen que hacer los caseros con el IVIMA es entregarles la fianza... Lo demás se declara a Hacienda.

    Cada uno tiene que declarar a Hacienda sus ingresos. Es decir, si tu pagas seguros, impuestos o, en este caso, "comunidad", no se lo estás pagando al casero, por lo tanto no es un ingreso que tenga él que declarar.

    De todas formas, deja de complicarte la vida. ¿Qué mas da lo que ellos declaren? Preocupate de hacer correctamente tu declaración,de poner correctamente tus gastos y tus ingresos y olvidate de los demás. Que además si ellos son la promotora estoy segura de que sabrán como hacer...

  • Helena Haydeé

    casero/a

    Belén si le aplican a Ud. esos 75 euros de comunidad Ud. debe tener recibo, no lo abone si no tiene justificante. Cuando lo tenga se persona en el IVIMA y pone en conocimiento su caso. Lo de poca o mucha comunidad dependerá del tamaño del edificio de servicios que Ud. pone y si además es personal propio o empresas externas, cada comunidad es mundo y no hay importes uniformes. Suerte.

  • Belen Rodriguez

    inquilino/a

    No entiendo mucho de lo que habláis, yo sólo sé que es un edificio de una constructora que supuestamente tiene todas las viviendas en régimen de arrendamiento libre o algo así, el mes de renta son 825 que es lo que ellos declaran al IVIMA, pero a esos 825 euros ellos le suman 75 euros de comunidad y el pago del IBI por nuestra cuenta. De lo dicho deduzco que la condición del IBI es negociable entre las partes pero lo de la comunidad no lo entiendo, y menos una cantidad tan excesiva, ya que la cantidad que nos piden es la que están pagando edificios de la zona pero que disponen de zonas comunas, como piscina, padel, parque infantil, portero 24 horas. El edificio en el que se ubica el piso no dispone de nada eso, por eso la cantidad que nos piden no me parece lógica como tampoco me parece que no lo quieran incluir en lo que justifican al ivima. No se si me explico pero es que en estos temas estoy un poco pez. Muchas gracias por vuestras aportaciones.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por alusiones, primero aclarar lo absurdo de afirmar que aunque no haya Comunidad tiene que haber cuotas de Comunidad y que el edificio no se va a mantener del aire.
    Si yo soy propietario de un edificio que tiene 100 viviendas iguales la única cuota de propiedad que existe es la mía del 100% y yo me tendré que encargar de sufragar el costo de ese edificio al 100%, para ello evidentemente utilizaré los recursos económicos que me proporcionarán mis inquilinos, a los que no podré cobrar mas o menos alquiler por el hecho de que haya viviendas vacías, repercutiéndoles esos gastos de mantenimiento.
    Puede ocurrir incluso que no esté hecha la escritura de división horizontal en cuyo caso tampoco podré repercutir el IBI.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Helena Haydeé

    casero/a

    Si quiere informarse si hay otros propietarios en el edificio, pida nota simple de otra vivienda de su edificio o mucho mejor fíjese si hay un tablón de anuncios en el edificio en donde aparezca algún teléfono del administrador de fincas que le podría informar si hay cuotas de comunidad.
    Aunque el edificio sea de una sola persona cada finca tiene su cuota de participación dentro del inmueble y esa cuota es la que se aplica en los gastos que debe asumir cada parte; ahora bien aunque Pholmo comenta que si no hay comunidad no hay gastos en una parte tiene razón pero de otra al haber más de una vivienda tiene que haber unos estatutos de comunidad registrados en el momento de elevación a público de las escrituras, por lo que a partir de ahí este único propietario deberá tener el fondo que exige la ley y funcionar como si fuera una comunidad aunque sea un único propietario por lo que deberá tener un presupuesto para los gastos de limpieza, mantenimiento, pago de suministros y a partir de ahí aplicar lo que corresponde a cada vivienda. Ud. está en su derecho dado que paga de exigirle información sobre la cuota de participación de su vivienda así como del porcentaje que le corresponde dentro de los presupuestos de ese edificio; créame ese edificio no se va a mantener con el aire .... Suerte
  • Belen Rodriguez

    inquilino/a

    Sí, esos nos comentaron cuando fuimos a verlo, que todas las viviendad eran de alquiler, dónde podría informarme de si hay algún propietario? porque si hubiese alguno, ya podrían exigir algun gasto de comunidad no? Muchas gracias por tu respuesta!!
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el edificio entero es propiedad de una sola persona, aunque sea jurídica, no pueda haber gastos de Comunidad de proietarios que no existe.
    El pago del IBI y la tasa de basuras es negociable.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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