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El día 25 de julio del presente año firme un contrato de arrendamiento y el 28 de julio me destinan por una fuerza mayor, por trabajo a otra provincia.
Tengo derecho a que me devuelvan el dinero que entregué de fianza, ya que no he llegado a ocupar la vivienda ni siquiera tengo las llaves.
El contrato comienza el 1 de agosto del presente año, pero tiene también un defecto de forma ya que pone que finaliza el 31 de julio de 2014, en lugar de 2015.
No tienes derecho a la devolución y te pueden reclamar los alquileres que se vayan devengando, te conviene hacer un documento con el arrendador rescindiendo el contrato, perdiendo la fianza y algo más si es preciso.