Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

chito

casero/a

¿Como propietario, puede mi ayuntamiento obligarme a dar de alta en el suministro de agua al alquilar un piso o local?

La empresa que gestiona el agua y el ayuntamiento de mi ciudad  a la hora de alquilar un local ó piso obligan hacer el contrato al propitario y se puede domiciliar en la cuenta del inquilino ,pero  cuando este no paga el agua dicen que no se le puede cortar el suministro por que si no me puede denunciar ¿puden hacer esto? GRACIAS

  • Preguntado por: chito
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Inmoboteros ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Los  suministros según contrato se ponen a cargo del arrendatario.  Normalmente el titular es el propietario.  Si la empresa suministradora cobra al propietario  según su cuenta bancaria  o  cuenta bancaria del inquilino, en caso de impago queda como moroso el propietario que podrá denunciar posteriormente al inquilino, pero la deuda queda a su nombre. Por eso lo mejor es,  al momento,  dar  baja  el  propietario y alta por cambio de titularidad el inquilino. Pueden ser 30 euros pues lo que pasa de esta cantidad  ste  la devuelven  cuando se rescinda el contrato.  Incluso  en el contrato pones  que el cambio de titularidad  sea a su cargo y que al final del contrato pondrá el suministro a nombre del arrendador o quien este designe, todo a su cargo.

    Si el titular continua siendo el propietario éste no puede darse de baja, sería coaccionar al inquilino.   Si no quisiera hacer el cambio de titularidad, puede desdomiciliar  la factura de su cuenta comunicando a la empresa que en adelante le mande factura al piso alquilado que ya irá a pagar al banco en ventanilla. Después con burofax con acuse de recibo comunica al arrewndatario que recibirá la factura en su domicilio. Si no paga, la empresa le corta el suministro, USTED  NO. saludos,

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    en el caso de pago por ventailla al 3º impago corta enl suministro impidiendo asi que la cuantia ( que lamentablemente tendra que pgar usted) sea muy elevada, si bien lo mejor es ponerlo a nombre del inquilino indudablemente,

    com bien sabe nbo peude usted cortar el agua pero  si minimizar el importe con estos metodos ( pago por ventanilla).

     

  • chito

    casero/a

    Gracias por su respuesta , pero en el caso de pago por vetanilla supongo que seria lo mismo que lo que hago yo, que es poner para cobrar el recibo el nº de cuenta del inquilino, de esta forma yo tampoco me entero de los impagos ,de todas formas me dicen que al final  siempre le van a reclamar al propietario lo cual lo veo injusto ya que ayer tube que pagar 1060 euros de agua y 700 euros de luz que dejó pendiente un inquilino que lo desauciaron y supuestamente insolvente (sin contar los 6 meses de renta y el IVA pagado) ,cuando yo ya hacia meses que le queria cortar el agua y me decian que aun encima me podia denunciar .

    yo digo que pague el que consume y que le reclamen tanbien a él    UN SALUDO   

    • Respondido por: chito
    • Hace 14 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    usted no esta obligado por ley a contratar los suministros , el inquilino puede contratar aportando su contrato de alquiler, si bien las empresas suministradoras le obligan ( no se hasta que punto pueden hacerlo en su ciudad) ponga usted el pago por ventanilla y que le lleguen al domicilio del  suministro, asi en caso de falta de pago no podran alegar nada contra usted puesto que usted deconoce los importes y peirodos de pago por sllegar las facturas al inquino.

     

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas