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La empresa que gestiona el agua y el ayuntamiento de mi ciudad a la hora de alquilar un local ó piso obligan hacer el contrato al propitario y se puede domiciliar en la cuenta del inquilino ,pero cuando este no paga el agua dicen que no se le puede cortar el suministro por que si no me puede denunciar ¿puden hacer esto? GRACIAS
Los suministros según contrato se ponen a cargo del arrendatario. Normalmente el titular es el propietario. Si la empresa suministradora cobra al propietario según su cuenta bancaria o cuenta bancaria del inquilino, en caso de impago queda como moroso el propietario que podrá denunciar posteriormente al inquilino, pero la deuda queda a su nombre. Por eso lo mejor es, al momento, dar baja el propietario y alta por cambio de titularidad el inquilino. Pueden ser 30 euros pues lo que pasa de esta cantidad ste la devuelven cuando se rescinda el contrato. Incluso en el contrato pones que el cambio de titularidad sea a su cargo y que al final del contrato pondrá el suministro a nombre del arrendador o quien este designe, todo a su cargo.
Si el titular continua siendo el propietario éste no puede darse de baja, sería coaccionar al inquilino. Si no quisiera hacer el cambio de titularidad, puede desdomiciliar la factura de su cuenta comunicando a la empresa que en adelante le mande factura al piso alquilado que ya irá a pagar al banco en ventanilla. Después con burofax con acuse de recibo comunica al arrewndatario que recibirá la factura en su domicilio. Si no paga, la empresa le corta el suministro, USTED NO. saludos,
en el caso de pago por ventailla al 3º impago corta enl suministro impidiendo asi que la cuantia ( que lamentablemente tendra que pgar usted) sea muy elevada, si bien lo mejor es ponerlo a nombre del inquilino indudablemente,
com bien sabe nbo peude usted cortar el agua pero si minimizar el importe con estos metodos ( pago por ventanilla).
Gracias por su respuesta , pero en el caso de pago por vetanilla supongo que seria lo mismo que lo que hago yo, que es poner para cobrar el recibo el nº de cuenta del inquilino, de esta forma yo tampoco me entero de los impagos ,de todas formas me dicen que al final siempre le van a reclamar al propietario lo cual lo veo injusto ya que ayer tube que pagar 1060 euros de agua y 700 euros de luz que dejó pendiente un inquilino que lo desauciaron y supuestamente insolvente (sin contar los 6 meses de renta y el IVA pagado) ,cuando yo ya hacia meses que le queria cortar el agua y me decian que aun encima me podia denunciar .
yo digo que pague el que consume y que le reclamen tanbien a él UN SALUDO
usted no esta obligado por ley a contratar los suministros , el inquilino puede contratar aportando su contrato de alquiler, si bien las empresas suministradoras le obligan ( no se hasta que punto pueden hacerlo en su ciudad) ponga usted el pago por ventanilla y que le lleguen al domicilio del suministro, asi en caso de falta de pago no podran alegar nada contra usted puesto que usted deconoce los importes y peirodos de pago por sllegar las facturas al inquino.