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cocinero

inquilino/a

¿Cómo podría ser la cláusula de actualización referida al Art. 18? Si no es ipcg ¿Cuál podría ser al hacer 6 años?

¿Cómo podría ser la cláusula de actualización referida al Art. 18? Si no es ipcg ¿Cuál podría ser al hacer 6 años?

  • Preguntado por: cocinero
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • cocinero

    inquilino/a

    Ya vi la contestacion en otro post. gracias,

    • Respondido por: cocinero
    • Hace 13 años
  • cocinero

    inquilino/a

    Sr. Crazy:

    La pregunta es aparte del ipcg ¿Qué otros existen? ¿Vale %? ¿Otras formas? .

    el art. Lo conozco, sino no lo mencionaria. Gracias,

    • Respondido por: cocinero
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    2. A partir del sexto año de duración, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

     

    Lo pone claro. Lo pueden acordar las partes en el contrato, y si no han pactado nada, se aplicará el ipcgn, que es lo que trata el "apartado anterior"

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
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