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¿Cómo podría ser la cláusula de actualización referida al Art. 18? Si no es ipcg ¿Cuál podría ser al hacer 6 años?
Sr. Crazy:
La pregunta es aparte del ipcg ¿Qué otros existen? ¿Vale %? ¿Otras formas? .
el art. Lo conozco, sino no lo mencionaria. Gracias,
2. A partir del sexto año de duración, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
Lo pone claro. Lo pueden acordar las partes en el contrato, y si no han pactado nada, se aplicará el ipcgn, que es lo que trata el "apartado anterior"