¿Cómo puedo desgravar el alquiler si la casera lo declara como primera vivienda?
Este es mi primer año en el piso (la propietaria no vive en él). Por mi situación, en la comunidad de Madrid me devolvería hacienda el 20% de lo que pagué como alquiler en 2008 (deducido de la retención IRPF). Le he propuesto a la casera que ella me reporte el importe correspondiente pero dice que no. ¿Qué forma tengo de recuperar este dinero? La fianza no se depositó en el IVIMA.
Y sí, quizás se enfade contigo, pero te tendrá que aguantar al menos cuatro años más, pero tú estás en tu derecho, así que .. conciencia tranquila, y verás como llega contigo a un acuerdo.
Buenos días, El problema es que la propietaria no depositó la fianza en el IVIMA, y según me comentaron los de la Agencia Tributaria, si no era así no podía declarar el alquiler, pues es requisito indispensable.
Ya que la Comunidad de Madrid exige para practicar la deducción por alquiler de vivienda que el arrendatario obtenga una copia del resguardo del depósito de la fianza, no le queda más remedio que ponerlo en conocimiento del IVIMA. Si la fianza no se ha depositado, la administración iniciará un procedimiento sancionador contra el arrendador.
Si la falta de ese documento impide al arrendatario practicar la deducción fiscal a la que tiene derecho, el arrendatario podrá compensar ese perjuicio en el pago de las siguientes rentas. Sabiendo esto, no creo que el arrendador insista en el yerro. Quizá el arrendatario debiera comenzar requiriendo al arrendador por medio de burofax con certificación de contenido para que le entregue copia del resguardo de depósito.
El problema fiscal, cuando se produzca no será de usted, sino de su casera.
Nada le impide declarar las rentas pagadas, y obtener los beneficios fiscales que le puedan corresponder, simplemente tendrá que cumplimentar el apartado correspondiente en su declaración de IRPF.
El problema surgirá cuando la Agencia Tributaria compruebe la declaración de usted y la de su casera (vía referencia catastral). Y será su casera la que sufra las consecuencias al tener ingresos por compra de la vivienda habitual y al tiempo tenerla arrendada.
La decisión la toma usted. Las consecuencias serán para quien actúa de una forma incorrecta, en este caso su casera.
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