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El procedimiento que he pensado para comunicar a mi casero la resolución del contrato es el siguiente: enviarle un burofax con el objeto de que se persone en el domicilio alquilado para hacerle entrega de las llaves y recuperar la fianza. Esto quedaría reflejado en un documento en el que además, me comprometo a pagar los recibos pendientes, están a su nombre, y donde ambas partes renunciamos a emprender cualquier tipo de litigio. Estas cautelas las adopto porque se que en alguna anterior ocasión no devolvio la fianza. En caso que no estuviera de acuerdo con este procedimiento ¿ cómo debería de actuar teniendo en cuenta que no tiene depositada la fianza tal como manda la ley en Andalucia?
Pondrás demasiadas condiciones y te arriesgas a que el propietario no lo firme. Ten en cuenta que con ello la fianza perderá parte de su finalidad: que el propietario haga frente a los consumos no facturados y abonados, y más en este caso en el que los suministros están a su nombre. Además, la Ley da un margen de un mes para la devolución de la fianza, no solo por los suministros pendientes, sino porque tras la extinción se puedan manifestar deterioros que no se detecten a primera vista.
Por ello será suficiente con que firméis un documento en el que se haga constar que la vivienda se devuelve en las mismas condiciones en que se recibió.
Si despúes no te devuelve la fianza o no te justifica con facturas posibles descuentos, se lo reclamas mediante burofax, y si así tampoco, pruedes utilizar el procedimiento judicial llamado monitorio, para el que no hace falta abogado ni procurador.
Si no acepta, tendrás que conformarte con que firme un documento en el que se exprese que la vivienda se devuelve en las mismas condiciones en que se recibió. Pero lo de los recibos es más complicado, porque precisamente la fianza está para hacer frente a esos impagos, y al devolverla el propietario antes de que se pasen al cobro, la fianza pierde todo su sentido. No creo que el propietario firme un documento tan contrario a la garantía que la fianza representa.
Ten en cuenta que la propia Ley establece un mes de margen para la devolución de la fianza, a partir de la extinción del contrato.
Con el documento de extinción del contrato, si después no te devuelve la fianza puedes reclamársela, primero mediante burofax, y si así tampoco, mediante un procedimiento judicial llamado monitorio para el que no hace falta procurador ni abogado.