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Se agarra a rubrica 33 ,ha subido 50€ ... Yo pago 1.150 € + iva.
Lo que te comenté es referido a vivienda, no a local de negocio.
A los recibos de renta de vivienda no se les aplica IVA, en cambio, sí se aplican a local de negocio.
Si es local de negocio prevalece el acuerdo de las partes por encima de otras disposiciones, mira lo que has firmado,así será. saludos,
No se aplica rúbrica 33.-
S/ Art. 18 de la LAU.-
Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
NO SE PUEDEN COBRAR LOS ATRASOS( no hay retroactividad).
Va a www.ine.es Pinche IPC, luego Act. Rentas con IPC, pinche ¿quiere actualizar rentas? y cubra datos.
Si la fecha del contrato es entre el 1 y el 14 ponga mes penúltimo. SI ES POSTERIOR ANTEPENÚLTIMO.- saludos
Si es un arrendamiento de vivienda, di por favor la fecha de celebración del contrato.