Mira en las webs de alquiler de pisos cómo están los alquileres en la zona donde vives. Además de la zona también tienes que tener en cuenta los metros del piso y el estado de conservación.
Si hay un colegio de administradores de fincas donde vives quizá puedas ir a consultar con ellos cuál es el precio medio del alquiler en la zona.
Si lo preguntas porque se está planteando ahora mismo una subida del alquiler y estás dentro de los primeros cinco años de alquiler, lo que te recomiendo es que uses la calculadora del INE que puedes consultar
aquí.
Y esto es lo que dice la ley sobre cuánto, cuándo y cómo te pueden subir el alquiler.
"Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo
estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado
anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel
en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."