¿Cómo se calculan los intereses por demora de devolución de fianza?
Hoy hace 29 días que deberian haberme devuelto el dinero de la fianza y todavía no han dado señales de vida. Hace 4 días les mandé un burofax, indicando que podria pedirles los intereses, pero no sé cómo se calculan. ¿Me podeis ayudar?
Preguntado por:
Susanna
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
DAMI
casero/a
La fianza se deposita en la junta de tu comunidad autónoma, creo que se devolverá cuando lo haga la junta. Creo que la ley a la que haceis referencia consta desde la devolución por parte de las instituciones que son las que se quedan con las fianzas.
Muchas gracias por vuestras respuestas. Espero tener noticias del propietario, a raíz del burofax que le envié ya que, si no, tendré que demandarlo ... Aunque preferiría que no llegara el caso, ya que la justicia rara vez da la razón al más perjudicado que, en este caso, soy yo. Gracias de nuevo.
Según el artículo 36.1 de la LAU "el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."
El interés legal del dinero viene determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se aprueba y publica en el BOE los últimos días de cada año. Aunque no puedo asegurarlo, el interés legal para el año 2009 se ha mantenido en el 5,5%, igual que en el año 2008.
En consecuencia, una fianza de 500 euros devengará un interés de 27,5 euros al año, o 2,29 euros mensuales, o 0,076 euros diarios. Si el arrendador recibió las llaves el día 5 de diciembre, debe devolver la fianza antes del 5 de enero. Si la devuelve el 14 de enero, deberá añadir los 500 euros de fianza más el interés legal de 500 euros durante 9 días, es decir, tendrá que devolver 500,69 euros.
Está regulado en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: interés legal del dinero (5'5% anual en el año 2008) que comienzan a aplicarse una vez que transcurra un mes a contar desde la devolución de las llaves. Si hay procedimiento judicial y sentencia estimatoria este porcentaje se incrementa en dos puntos desde la fecha de la sentencia.
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