¿Puede cobrarme mi casera aparte de la comunidad, un impuesto de basura y una cuota anual del parking?
Yo alquilé el piso el cual el precio incluía la comunidad y el mes pasado me pidió 5 euros por un impuesto anual de plaza de garaje, y este mes me ha pedido 70 euros por un impuesto anual de recogida de basura, ¿eso lo tengo que pagar yo? y debería habérme informado antes de esos gastos?
Preguntado por:
gloria23
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Paolau ha sido el primero en contestar Charo Calvo ha sido elegida Mejor Respuesta
Angel Gonzalez
casero/a
Deberíamos empezar por preguntar - ¿Quién utiliza el parquing? -¿Quién genera las basuras?
y quizás la respuesta la obtengamos por sentido comun, (si bien es cierto que en el caso de que se conocieran los importes de estos cargos deberían haberse informado previamente al inquillino e incluirse en el contrato para evitar problemas).
En el contrato deben figuran todos los conceptos a pagar por el inquilino. En cualquier caso, si tú ya estás pagando la cuota de comunidad (puesto que dices que tu alquiler la incluye), en dicha cuota ya está incluído el agua, el alcantarilado y la basura. Respecto al garage, supongo que lo que te está cobrando es el IBI y eso no puede hacerlo a menos que esté especificado en el contrato expresamente.
El impuesto de la basura etc es para propietarios. Si ella quería que que lo pagaras debería especificarlo en el contrato y aún asi, si dice que comunidad incluida es incluida, tú solo tienes que pagar tu alquiler y nada más.
Puede cobrarte los impuestos sólo si está así especificado en el contrato. Debe, además, constar el importe anual de los mismos.
Aunque, me está dando en la nariz que no hay contrato escrito. Si es así, mejor os sentáis ambas partes, ponéis por escrito aquello que convinistéis en su día, negociáis aquello que no concretásteis y tratáis de hacer las cosas bien.
En esa "renegociación" es muy posible que rompáis la baraja pero, mejor una vez colorado que ciento amarillo.
Lo normal es que el inquilino pague los gastos de los suministros, además de la renta. Cualquier otro importe es normalmente a cargo del casero, salvo pacto en contra, en ese caso debe figurar expresamente y desglosado en el contrato, ej. gastos de comunidad y su cuantía anual.
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