¿Se cobran intereses después de haber transcurrido un mes para la devolución de la fianza?
La dueña del piso no me devuelve la fianza de dos meses (2.400 euros) he leído y me he informado de que habiendo pasado un mes se empezarían a cobrar intereses, pero necesito ayuda porque no sé cómo va esto. ¿Cómo debo hacer para cobrarle esos intereses? ¿Y cuánto le cobraría yo a ésta mujer en éste caso?
Preguntado por:
Laura86
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
AnaLl ha sido el primero en contestar AnaLl ha sido elegida Mejor Respuesta
AnaLl
profesional
Sí que puedes cobrar intereses de demora en virtud del artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994: "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."
Lo que yo haría sería enviarle un burofax en el que le solicitas la devolución de la fianza y le indicas que en virtud del artículo 36.4 de la LAU de 1994 te verás obligada, además, a cobrarle intereses de demora si no te la entrega antes de plazo indicado en dicho artículo te justifica debidamente por qué no te la devuelve. El interés de demora que deberías cobrar es el interés legal del dinero (5'5% anual).
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