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Buenas tardes, Soy la portavoz de un edificio de protección oficial, nos estan cobrando 55€ de comunidad y 25€ de ibi. Quisieramos saber hasta que punto pueden hacerlo. Grácias
Podría darse el caso incluso de estar prohibido el alquiler, ya que una de las obligaciones de quien adquiere esa vivienda es hacer de ella su domicilio habitual.
El alquiler de VPO está sometido a una regulación esctricta, deberían consultar en su Comunidad Autonoma si esos contratos cumplene esa normativa.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesional.