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El pasado mes 7 de noviembre, alquilé un piso. Sin embargo, al dar de alta los suministros, nos dimos cuenta que habia una deuda de 3000 € a nivel del contador de gas, lo tuvimos que dar de baja y instalar un nuevo contador. La instalación del nuevo contador tardo 5 semanas, periodo durante el cual rechazamos los cobros del alquiler porque avisemos a la administración de fincas que no ibamos a pagar hasta no tener el gas porque ellos no se encargarón de quitar el contador antes para entregar el piso "limpio". Hoy recibimos un burofax indicando que si no pagamos, nos enviarán a los tribunales. La Administración de finca está en su derecho de cobrar el alquiler mientras no teniamos el gas o no lo pueden hacer? gracias
Sr. Fernandez usted ha leído la explicación que da esta persona? porque una cosa son las obras de mejora y todo lo expuesto en el articulo que ha traído y otra muy distinta es alquilar un piso sin suministros y firmar un contrato aceptando ser el inquilino quien dará de alta dichos suministros...supongo también que el precio del alquiler será más bajo precisamente por eso.
Por cierto, yo le respondería con un burofax en el que se incluya la siguiente información en relación a la lau de 1994:
"artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1. 563 y 1. 564 del Código Civil.
la obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. "
"artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
la suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta. "
fíjese en la última frase, es la clave de la respuesta que le acababa de dar.
saludos,
luis
Estimado Benjamín,
En los contratos de alquiler se asume que la vivienda está en perfectas condiciones de habitabilidad, por lo que entendiendo que el sistema de calefacción es una condición básica para asegurar dicha habitabilidad (y así lo entienden los jueces y la jurisprudencia), es lícito que usted deje de pagar la renta durante ese período y es más, podría haberle exigido que le consiguiera una vivienda (hostal u hotel) durante ese período.
Sin embargo, si la avería se ha solucionado, deberá usted volver a pagar la renta. Si el administrador inicia un procedimiento contra usted, asegúrese de que puede probar que durante ese período estuvo usted sin calefacción.
Saludos,
Luis
dejar de pagar el alquiler no se puede hacer nunca, jamás.
Alquilasteis el piso a sabiendas de que no tenia suministros y supongo que firmasteis que vosotros los dariais de alta, si es asi ni siquiera teneis derecho a quejaros.