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Eric

inquilino/a

Clausulas contrato
Hola!
Estaba revisando el contrato de un piso que iba a alquilar, y hay 2 clausulas que no me dan muy buena espina. Son las siguientes:
- El arrendatario renuncia expresamente al artículo 30, en relación al 21 de la LAU,  y se obliga a hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias.
Entiendo que yo me hago cargo de electrodomesticos y demas, pero segun esa norma el propietario se tendria que hacer cargo de los gastos , pero aquí pone tambien gastos de la instalacion de agua , luz... cuando el artículo que me quieren hacer renunciar pone que es a cargo del arrendador.
- El arrendatario se obliga a permitir el acceso a la finca a la propiedad o operarios por esta designados para la realizacióm inspección o comprovación de cualquier tipo de obra o reparaciones que afecten al inmueble.
Esto no es MUY ambiguo? Quiero decir, no tengo ningun problema que entre el propietario si hay algun trabajo que hacer, pero no dice la ley que tiene que ser SIEMPRE previo mi consentimiento? Tal y como está escrito aquí parece que el propietario pueda entrar sin decirme nada.
Agradezco a todos de antemano por vuestra ayuda.
  • Preguntado por: Eric
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Eric

    inquilino/a


    Gracias por la respuesta!
    Es un alquiler de una vivienda, así que si dice que el artículo 30 no habla sobre viviendas no  entiendo el sentido que me lo pongan aquí.

    Sobre lo segundo, no se deberia especificar que el acceso ha de hacerse previo aviso al arrendatario?
    • Respondido por: Eric
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Al mencionar el artículo 30 entiendo que se refiere a arrendamiento de oficina o local. (El artículo 30 no aplica a viviendas)  Y en ese caso,  la ley deja el tema de reparaciones al pacto entre las partes.  
    Usted puede aceptarlo, negociarlo... y si no se ponen de acuerdo... buscar otro alquiler.

    Respecto al segundo, lo correcto, para cumplir con la LEY d Propiedad Horizontal sería algo así
    La parte arrendataria se obliga a permitir la  entrada en el local, oficina, piso ....  a la persona que señale la parte arrendadora o el  Presidente de la Comunidad de Propietarios, para la realización de obras obligatorias con arreglo a lo establecido en la Ley de Propiedad  Horizontal

    Otra cosa es "un capricho" del arrendador,  y usted puede aceptarlo, negociarlo... y si no se ponen de acuerdo... buscar otro alquiler.



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