Los preceptos de la LAU que regulan el arrendamiento de vivienda son imperativos. En caso de que alguna cláusula del contrato modifique en perjuicio del arrendatario las normas de la LAU en materia de arrendamiento de vivienda, se entenderá que dicha cláusula es nula y se tendrá por no puesta.
Por lo tanto, aunque el contrato se celebre por un periodo inferior a 1 año, se deberá prorrogar forzosamente hasta los cinco.
De igual manera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos los 5 años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renocarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, aunque el contrato de arrendamiento disponga otra cosa.
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