Hola, me dieron un contrato de alquiler con varias cláusulas que me parecen abusivas. Por otra parte, me pregunto si las cláusula sobre el seguro de hogar y la indemnización por cada día de demora son legales. Pongo las cláusulas en cuestión:
- Llegado el término del contrato, y la parte arrendataria permaneciera en la vivienda arrendada, sin dejarla libre y a disposición de la parte arrendadora, habrá de satisfacer, además de la renta, la cantidad de 30 euros por cada día de retraso en la entrega, como cláusula penal y en concepto de indemnización predeterminada de común acuerdo, independientemente de la indemnización por daños y perjuicios que proceda. - Se entiende que hay mora en el pago cuando haya transcurrido el quinto día del mes al que corresponde el pago de la renta, sin que la parte arrendataria haya hecho efectivo el pago de la misma, (...), habrá de satisfacer, además de la renta, la cantidad de 30 euros por cada día de retraso en el pago de la misma, como cláusula penal y en concepto de indemnización predeterminada de común acuerdo, independientemente de la indemnización por daños y perjuicios que proceda. - Si en cualquier momento hubiera que liquidar el presente contrato por el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correrá por cuenta y cargo de la parte arrendataria la liquidación del mismo. - La parte arrendataria se obliga, a facilitar el paso y examen de la vivienda al menos, una vez al mes, a la parte arrendadora o personal, que está designe, para comprobar el estado de conservación de la misma o para realizar las operaciones de mantenimiento necesarias, siempre estando presente la parte arrendataria. - La parte arrendataria se obliga en éste acto a concertar con una compañía de seguros que cubra los daños que se puedan originar en la vivienda, especialmente por incendio y daños a terceros, siendo la parte arrendadora la beneficiaria del mismo. - Llegad el término del contrato, y la parte arrendataria permaneciera en la vivienda arrendada, sin dejarla libre y a disposición de la parte arrendadora, habrá de satisfacer, además de la renta, la cantidad de 30 euros por día de retraso en la entrega, como cláusula penal y en concepto de indemnización predeterminada de común acuerdo, independientemente de la indemnización por daños y perjuicios que proceda. - La parte arrendataria está obligada y será de su cuenta efectuar las reparaciones necesarias para mantener en buen uso la vivienda, tales como desatascos de tuberías, reparaciones en la instalación eléctrica, reparación y mantenimiento de todos los electrodomésticos y, en general, todas aquellas haría un buen pater familiar. Gracias por su atención.
Cristo es un contrato indudablemente duro para el inquilino, sin embargo prácticamente todas esas cláusulas, si las firma tal como están, le podrán ser exigidas. La obligación de dejar pasar a al arrendador, o su personal, no puede exigirse en virtud de la inviolabilidad de la vivienda, a no ser que obtengan una orden judicial, que no es como en la película americanas. En cuanto a la obligación de mantenimiento también es nula en la medida que vulnere la LAU: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero. Sin embargo las cláusulas penales son exigibles lea esto: Clausula penal y facultad de extinguir anticipadamente un arriendo Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
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