Hola, estaba en trámites para alquilar un piso, pero tras presentarme la gestoría el contrato de alquiler (nunca lo hizo el propietario, no llegué a verle, siempre estuvo la gestoría como intermediario), vi algunas cláusulas excesivas, totalmente abusivas, tanto que rechacé el firmar el contrato, previa notificación de mi descontento. Mi pregunta es si alguna de estas cláusulas son ilegales (pongo el extracto donde tengo las dudas): - Llegado el término del contrato, y la parte arrendataria permaneciera en la vivienda arrendada, sin dejarla libre y a disposición de la parte arrendadora, habrá de satisfacer, además de la renta, la cantidad de treinta euros (30?) por cada día de retraso en la entrega, como cláusula penal y en concepto de indemnización predeterminada de común acuerdo, independientemente de la indemnización por daños y perjuicios que proceda. - Se entiende que hay mora en el pago cuando haya transcurrido el quinto día del mes al que corresponde el pago de la renta, sin que la parte arrendataria haya hecho efectivo el pago de la misma, ... habrá de satisfacer, además, la cantidad de treinta euros (30?) por cada día de retraso en el pago de la misma, como cláusula penal y en concepto de indemnización predeterminada de común acuerdo, independientemente de la indemnización por daños y perjuicios que proceda. - Si en cualquier momento hubiera que liquidar el presente contrato por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correrá por cuenta y cago de la parte arrendataria la liquidación del mismo. - La parte arrendataria se obliga, a facilitar el paso y examen de la vivienda al menos, una vez al mes, a la parte arrendadora o personal, que ésta designe, para comprobar el estado de conservación de la misma o para realizar las operaciones de mantenimiento necesarias, siempre estando presente la parte arrendataria. Igualmente la parte arrendataria se obliga en éste acto a concertar con una compañía de seguros que cubra los daños que se puedan originar en la vivienda, especialmente por incendio y daños a terceros, siendo la parte arrendadora la beneficiaria del mismo. Gracias por su ayuda.
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