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Buenos días a tod@s!
Me gustaría plantearos una duda que tengo en cuanto a un contrato de alquiler que estoy a punto de firmar. Me lo han dado a revisar y, dentro de "prohibiciones", tiene una cláusula que dice, literalmente (sin cambiar ni meter ni una coma), lo siguiente:
"Igualmente le queda prohibida la introducción y almacenamiento de animales sustancias inflamables o peligrosas a juicio del propietario y, en general, todo uso que pueda perjudicar a la vivienda arrendada".
Queda un poco confuso... pero yo creo que no se refiere a que no pueda tener animales de compañía, ya que dice "introducción y almacenamiento", se podría entender que se refiere a que no convierta el piso en un refugio de animales...
Luego no hay ninguna otra cláusula que hable de animales de compañía en el resto del contrato. He pensado en preguntárselo pero, como le pasa a mucha gente, temo que me digan que no y tengo 2 gatitas.
¿Qué opináis vosotros?
Muchas gracias.
HOla
En primer lugar yo creo que tendrías que haber informado al casero que tienes dos gatitas, y en segundo si él te da consentimiento, dejarlo por escrito, como dice PHOLMO.
En mi contrato de alquiler habia un parrafo muy parecido, y le hice eliminar lo de los animales, ya que yo tenia un gatito. Diselo, no sea que despues te diga que estas inclumpiendo el contrato por tener a las dos gatitas. Que quede por escrito siempre.
Parece un caso claro de 'copia y pega' y luego añade aunque no concuerde con lo pegado.
Aunque la introducción de cláusulas oscuras perjudica a quien las introduce en su caso debería dejar claro y por escrito que va a tener en la vivienda las mascotas que dice.
Le sugiro la lectura del DECALOGO DEL INQUILINO