Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola a todos. Voy a alquilar un piso y me han pasado el contrato para leerlo. Hay una cláusula donde dice textualmente:
"La arrendataria se obliga a permitir el acceso a la vivienda a cualquier apoderado de la propiedad o persona designada por éste así como a los operarios o industriales enviados por cualquiera de ambos para la realización e inspección de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten a la vivienda o simplemente para comprobar su estado de conservación."
En la primera parte estaría de acuerdo, en que por obras o reparaciones, y con mi consentimiento se pudiera acceder a la vivienda. ¿Pero lo de "simplemente para comprobar su estado de conservación"? ¿Si lo firmo luego estaré obligada a dejarles entrar, y si no lo permito me pueden ejecutar el aval? (en el contrato pone que si no cumplo cualquiera de las cláusulas tienen derecho a ejecutar el aval).
Muchas gracias y saludos.
Copio la literalidad y subrayo lo que me interesa: el Banco XXX fuere requerido por el beneficiario del afianzamiento para el pago total o parcial de la cantidad avalada; evidentemente ese aval no puede invocarse para obligar al inquilino a permitir la entrada del casero en su vivienda. Si se interpreta en sentido amplio parece que en cualquier momento y sin causa alguna el avalado puede ejecutar el aval, entiendo qu epreviamente tendrá que poner de manifiesto la falta de pago del inquilino.
De cualquier modo la mejor solución es la de Crazyh buscar otro casero menos exigente.
Perdón si mi planteamiento parece un poco tonto, pero transcribo literalmente un párrafo del único aval que conozco: "Si por cualquier circunstancia el Banco XXX fuere requerido por el beneficiario del afianzamiento para el pago total o parcial de la cantidad avalada, queda expresamente autorizada para proceder a dicho pago sin obligación de considerar la procedencia de la petición de pago y sin necesidad de solicitar ni obtener la conformidad de los afianzados, renunciando éstos a las excepciones del artículo 1840 del Código Civil.”
PHOLMO, también de acuerdo en que el aval no es para eso pero, por una parte, insisto en que si el arrendador actúa incorrectamente ejecutando el aval, al arrendatario no le quedará otro recurso que acudir a la Justicia y, evidentemente que se le va a caer el pelo, pero, entretanto, ya le obligan a meterse en el Juzgado al inquilino aunque tenga razón. Por otra parte, yo diría que el Banco no actúa de juez ni investiga las razones por las que el arrendador decide ejecutar el aval, será responsabilidad de éste ¿o yerro? Si es así, se estaría coaccionando al arrendatario que, muchas veces, evitará meterse en berenjenales y optará por bajar la cola.
No he entrado en el tema del aval porque me parece innecesario, un avalista responde del cumplimiento de las obligaciones del avalado si este no las cumple por lo tanto parece dificil que el arrendador pueda mediante ese aval exigir al Banco que cumpla la obligación nula de franquearle el paso a la vivienda. Normalmente lo que cubre el aval es el impago de los alquileres y no puede darsele mayor extensión.
Sí Amparo, pero lo de Pedro es lo que pasa. Así que mejor no firmar ese contrato.
perdón, quería decir Sra. Amparo
Bueno bueno bueno ... ¿Ejecutar un aval cuando la renta está siendo pagada?
Si alguien ejecuta un aval para resarcirse del incumplimiento de una cláusula nula... Bueno, confío en que el juez no tenga reparos en dictar una sentencia ejemplarizante.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Es lógico lo que dice LUISASORIA pero, en cuanto a que no es correcto ejecutar el aval por tal motivo, diría que, aún así, el arrendador puede ejecutarlo normalmente ante el banco sin ningún otro requisito ¿no? Otra cosa es que, si el inquilino no está de acuerdo tendría que interponer una reclamación judicial para recuperar el dinero incorrectamente "retirado". Digo yo ...
Tu dejas entrar en tu casa a quien quieras y a quien no. Evidentemente, si hay una reparación por hacer y no dejas entrar a los operarios será responsabilidad tuya. En cualquier caso que la propietaria entre en tu casa cuando ella quiera es nula esa clausula y aunque la firmes no es válida, y que vaya a ejecutar el aval por ese motivo tampoco es correcto porque una clausula nula no puede tener consecuencias.
La primera parte, aparte de estar de acuerdo, es lo q marca la ley. La segunda ya te lo han dicho, es nula.
Por tu otra pregunta te aconsejo que no firmes con esa persona y sigas buscando piso, más cuando hay un aval de por medio.
Esa clausula contradice el derecho a la inviolabilidad de la morada constitucionalmente declarado, por lo tanto es nula e ineficaz.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta