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Juanantonio2004

casero/a

Cláusula de necesidad de 'necesidad' de volver a al piso arrendado por 5 años, y llevo año y medio.

Cláusula de necesidad de 'necesidad' de volver a al piso arrendado por 5 años, y llevo año y medio.

  • Preguntado por: Juanantonio2004
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (15)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Estoy contigo Juanantonio2004 no todos los que vivimos de alquiler es porque no podamos comprar una vivienda, habemos personas que no queremos sentirnos atados.

    Han pasado 14 meses desde que dijiste que ibais al tribunal ¿qué ha pasado?

  • Juanantonio2004

    casero/a

    Sí, la clausla genérica figura en el contrato de alquiler. Ahora no lo pide por esto si no por otro tema que notiene nada que ver con impagos ya que siempre le he pagado a tiempo y tengo los recursos suficientes para pagar de golpe los 5 años del contrato. La casera quiere sacar dinero mío y eso es todo. Pide un deshaucio por no renovar el aval cuando nunca me exigió que lo hiciera. Estaba detrás de dinero, solo dinero, aunque ella y yo ambos seamos muy solventes. Alquilo por movilidad y no por falta de medios para comprar. Puedo comprar hasta 3 o 4 de pisos buenos.

    reitero: no siempre los conflictos son por falta de pago de alquiler. También hay temas emocionales por dentro de todo conflicto. Esees mi caso.

  • Juanantonio2004

    casero/a

    Amparo, eres un sol. Muchas gracias. Este tema es muy complicado. Espero que un día el T.S lo solucione. Tal vez yo perseguiré el tema. Tiene que haber gente que haga que se aclaren temas por el bien de todos.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

  • Juanantonio2004

    casero/a

    Amparo, preguntas a otras dos grandes personas que contigo sóis, al menos tres. He llamado a Pholmo (como deberían de hacer otros) y me dice que no existe jurisprudencia en este tema pero cree que mi propietaria debe probar lo que dice en relación a la necesidad.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pholmo - jan   ¿podéis dar vuestra opinión por favor?

  • Juanantonio2004

    casero/a

    "Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y
    convencional al que estuviera sometido.
    En todo caso, ambas partes manifiestan conocer que la vivienda objeto de arrendamiento queda actualmente disponible por la especial situación de la propietaria, aceptando expresamente el ARRENDATARIO que en caso de precisarse la vivienda para uso por parte de la propietaria y arrendadora, la misma deberá quedar expedita a la finalización del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, sin que opere la prórroga indicada en el apartado primero de esta cláusula. Para hacer uso de este derecho por parte de la arrendadora, la misma otificará al arrendatario, con tres meses de antelación a la fecha requerida para su utilización, la necesidad de utilizar la vivienda por su parte como vivienda habitual."

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Según algunos posts de los profesionales de esta web, si en el contrato figura el motivo de la necesidad, el propietario tiene más fácil el fallo a su favor.

    Pero si en el contrato figura la posible necesidad como cláusula "genérica" sin especificar el porqué, hay más posibilidades de que puedas seguir en el piso.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Juanantonio2004

    casero/a

    Entonces, ella dice las razons de necesidad y yo puedo demostra que lo que dice no es exacto. ¿Estoy en o correcto? Es decir, yo puedo demostrar que lo han estado intenando vender y que cuando se fueron se fuero con la misma situación economica que cuando me lo alquilaron. Su situación no ha empeorado en nada, al cotrario.

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    si llegas a un juicio , el juez decide en base a las pruebas y a su criterio, no se puede saber a priori lo que dirá el juez.

  • Juanantonio2004

    casero/a

    Javiersantander, Gracias. Sin embargo, desearía saber si en un juicio su palabra es suficiente o ¿tiene que probar la necesidad?

    gracias a todos.

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    esto sustituye a lo del post anterior (fue modificado  por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre)

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Juanantonio, si existe la clusula de necesidad te pueden exigir que abandones el piso  pero OJO no porque sí. SI te obligan a irte tiene que ocupar el piso (la propietaria) antes de tres meses, si no lo hace le puedes reclamar todos tus gastos + una indemnizacion.

    Esto es lo que dice la ley: 

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

  • Juanantonio2004

    casero/a

    Gracias Amparo, Creí que añadí esto pero parece no ser así.

    Sí, la clausula está en el contrato. El motivo que alegan es que el marido de la propietaria está sin trabajo, cosa que era igual que cuándo nos lo alquilaron. De hecho, es así como viven con él cocinando, cuidando del niño y del perro. El se dedica a negocios y nunca ha tabajado: Lleva 16 años sin trabajo ajeno ya que tiene una gran herencia, tierras, centros comerciales, etc.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Juanantonio2004, haz clic en "contesta" y vuelve a formular la pregunta. No se entiende.

    ¿consta o no consta la cláusula de necesidad en el contrato? ¿especifica claramente el motivo de la necesidad?

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

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