Cláusula; Facultad de acceso a la vivienda por parte arrendadora.
Buenos días, estamos a punto de cambiar de vivienda y firmar el contrato y nos hemos percatado que hay una cláusula que reza tal cual ; ? LA PARTE ARRENDATARIA faculta a LA PARTE ARRENDADORA para que directamente o mediante otra persona designada a efectos, pueda entrar en la vivienda para poder comprobar su estado de conservación, siempre y cuando se notifique con cinco días de antelación.? La pregunta ahora es; es eso legal? Y en caso de aceptar dicha cláusula, a efectos legales tiene alguna validez? Nos podríamos negar aún habiendo firmado? Muchas gracias de antemano por la ayuda.
No estáis obligados a dejar pasar a nadie a vuestra vivienda. Yo no firmaría nada en ese sentido. No obstante, en el enlace que te indico puedes leer las respuestas a otra consulta similar a la tuya:
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