Estimada Amiga:
Esa es una cláusula muy común en los contratos de alquiler. La ley atribuye a los inquilinos un derecho de preferencia en la compra de la vivienda, en el caso de que el propietario decida venderla, eso es lo que se llama derecho de tanteo. Pero a ese derecho se puede renunciar mediante un pacto o cláusula en el contrato; y a eso es a lo que se refiere la cláusula que comentas.
Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial saludo.
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