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Marce11

inquilino/a

Claúsula daños a terceros y reparaciones

 

Buenos días, quiero alquilar un piso, y el propietario pone algunas cosas con las que no estoy de acuerdo:

*van por anticipado y con cargo al arrendatario los gastos motivados por los desperfectos que se produzcan, tanto si son en cristales, cerraduras o vallas y otros enseres o utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, *bidet, grifos,*wàters, lavabos, *escalfadors, antena t. V. Y especialmente, todos los desagües,*atascos, arreglo de cocinas, fregaderos, lavadero, aire acondicionado, y sus cañerías, así como la conservación, reparación y sustitución de persianas, si existieran estos utensilios o instalaciones

(con esto quiere decir que yo me hago cargo de los desperfectos de las insstalaciones? Y de todo? ) 

y esta es la que me parece más fuerte:

el arrendatario se hace directamente y exclusivamente responsable, y exime a la propiedad de toda clase de responsabilidades, de los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas, derivados de las instalaciones para los servicios y suministros de las fincas arrendadas.

o sea que si hay una fuga de agua y pasa algo con el vecino me tengo qeu hacer respnsable yo?  

 

por favor si alguien me responde lo agradecería!

 

  • Preguntado por: Marce11
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    XTV, pues poco mas puedo añadir a lo ya dicho, en este reducido espacio no parece apropiado el análisis pormenorizado de esas cláusulas 

    Le sugiero lea mi Decálogo del inquilino 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • XTV

    inquilino/a

    Estas cláusulas me suenan... no sería un piso en Barcelona? Son clavadas! Lo digo por que voy a firmar un contrato parecido y me gustaría rectificar estas cláusulas.

    • Respondido por: XTV
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A mi entender esas clausulas en algunas de las obligaciones que "cargan" al inquilino son contrarias a la LAU y por lo tanto nulas, debería antes de firmar, ponérselo de manifiesto al arrendador para evitar posteriores controversias.

    En otro orden de ideas es muy conveniente contratar una poliza de seguro de hogar que cubra sus pertenencias, su responsabilida civil y tenga cobertura de defensa y reclamación jurídica. No son caras.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  tengo todos esos temas tratados en profundidad y estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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