Hola, mi contrato de alquiler, firmado el 2017, pone lo siguiente: El plazo de duración del presente contrato es de CINCO AÑOS, de los cuales TRES AÑOS son de obligatorio cumplimiento para el arrendatario, sin perjuicio del derecho que le otorga la prórroga, dispuesta en el artículo 9 y 10 de la L.A.U., y comenzará a regir a partir de la fecha del mismo. Se acuerda una penalización de tres mil seiscientos euros para la parte arrendataria si esta última deja la vivienda en un plazo inferior a los tres años Necesito dejar el piso de alquiler antes de esos 3 años que me obliga el casero.
Se que la LAU estipula 1 mes por año que quede de contrato per tengo mis dudas de si se anula toda la clausula por ser abusiva ¿Consideráis esta clausula abusiva? Que debo hacer para no tener que pagar esos 3600¬? Tendria que pagarle algo? Gracias de antemano
La vigente ley, creo q del 2013, obliga al inquilino a permanecer el primer año o quedarse sin fianza. NADA MÁS. Estas condiciones son de la legislación anterior, por tanto estaría fuera de derecho, incluso siendo un contrato privado
Gracias Pholmo por tu respuesta. Pero hay alguna duda que es abusiva y contra la ley que marca la LAU? creeis que esmas probable que un juez me haga pagar los 3600 o que diga que es abusiva??
Jorge considero esa cláusula penal de penalización bastante dudosa en cuanto su eficacia sin embargo si resulta eficaz tendrá que pagar 2000 ¬ de indemnización si se marcha en el primer año
Cuando dices : " o bien podría darse el caso que se interprete la intención del acuerdo aceptado por las partes (al estar firmado el contrato), y es que exista una indemnización para el caso de desistimiento..." Te refieres supongo a que para esos 3 años se pagaria una indemnizacion de 1 mes/año verdad? Es para ponerme en el peor de los casos (a priori) con lo que deberia abonar (si abandono despues del 1er año) 2x500=1000 euros Gracias por todas las respuestas de verdad
El problema de esto es que si se encuentra en esa situación y no llegan a un acuerdo mi opinión valdría nada, sería la decisión de un juez la que resolviera la controversia. Lo que es claro es que esa cláusula no es valida tal y como esta redactada, ahora bien, se puede interpretar que al no ser valida se tiene como nula y no puesta, o bien podría darse el caso que se interprete la intención del acuerdo aceptado por las partes (al estar firmado el contrato), y es que exista una indemnización para el caso de desistimiento...cual sería la conclusión?, al final no es más que una opinión, fundada con base jurídica, pero una opinión. Si tuviera que asesorar, lo que propondría es redactar esa cláusula de forma correcta, estando claro para ambas partes las consecuencias del desistimiento.
Gracias PdC por tu respuesta de nuevo. A lo que comentas de la "coletilla" entiendo que tambien hay que sumarle el siguiente parrafo que dice que a partir del 3er año no se devengará indemnización alguna por lo que si me marcho al año me puedo encontrar con dos opciones: 1a - Que se calcule la indemnizacion de acuerdo a ley de 1 mes/año pero sólo en los primeros 3 años (por lo dicho de la coletilla y el ultimo parrafo) 2a- Que la clausula sea nula por exceder lo que contempla la LAU y, además por no especificarse en contrato lo que literalmente dice la LAU (" para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización") Cual opción crees tu que me pasará realmente?
Esa cláusula no hay por donde cogerla...si se entendiera que el contrato es de 5 años, la indemnización si sólo se quedara un año y así lo estipulara sería de 2.000¬ (4 años x 500¬/renta mes). Con la "coletilla" del obligado cumplimiento, esta reduciendo esa obligación a tres, por lo que entiendo que debería ser 1.000¬ la indemnización (siempre considerando que se va al año, como ha mencionado)... Lo que es claro es que dicho importe no es correcto puesto que va en contra de lo establecido en el título II de la LAU94, por lo que según el articulo 6 de la misma se debe entender como nulo. Un saludo.
Gracias PdC por tu respuesta. Primero comentarte que me equivoque porque aun no lo he firmado (mañana seria la firma) Paso a comentar lo que pides: La clausula es un poco mas larga: "El plazo de duración del presente contrato es de CINCO AÑOS, de los cuales TRES AÑOS son de obligatorio cumplimiento para el arrendatario, sin perjuicio del derecho que le otorga la prórroga, dispuesta en el artículo 9 y 10 de la L.A.U., y comenzará a regir a partir de la fecha del mismo. Se acuerda una penalización de tres mil seiscientos euros para la parte arrendataria si esta última deja la vivienda en un plazo inferior a los tres años. Transcurrido el periodo de arriendo obligatorio, el arrendatario podrá renunciar unilateral y libremente del presente contrato, siempre que al efecto comuniquen con un mes de antelación de forma escrita a la arrendadora la fecha en la que pretendan cesar en el arriendo. Como consecuencia de dicha renuncia notificada en forma, no se devengará indemnización alguna a cargo de los arrendatarios. Son 500 eur mensuales. Mi intencion es marchar al año aproximadamente, pero si se lo digo al casero, éste seguramente me subirá la renta mensual porque le interesa que esté bastante tiempo.
Buenos días, Lo mejor en estos casos sería no firmar el contrato. Teniendo en cuenta que se ha firmado, debe saber que el articulo 11 establece un derecho de desistimiento por parte del arrendatario , y una posible penalización en caso de incumplimiento. Esta penalización es de un mes por año pendiente de cumplir, habría que determinar si el contrato obliga a los tres años, o a los cinco (para ello habría que leer el contrato)... Que renta anual paga?, cuando firmo el contrato?, cuando pretende abandonar la vivienda?
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