Césped Artificial se considera instalación obra o elemento de decoración
Buenas tardes, La instalación de césped artificial (sin obra, tan solo puesto encima de todo el jardín sin agarres de ningún tipo), se considera una instalación/obra o elemento de decoración. ¿Si lo instalo yo mientras resida en la vivienda, al finalizar el contrato me lo puedo llevar yo, sin tener problemas con el propietario? Gracias anticipadas por cualquier aclaración al respecto. Saludos.
Pues depende, si es como una alfombra, que luego lo quita y lo que hay debajo está como estaba, no veo problema. Es más nadie lo notará. La cosa estáa en que debajo hubiera algo que se haya deteriorado a consecuencia de haber puesto ese cesped artificial.
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