Buenos días, en octubre firmé un contrato de alquiler, pero estoy embarazada y necesitamos un piso mayor, ya que solo tiene una habitación. La duración es de un año, pero en el contrato pone lo siguiente y me crea dudas: No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamiento Urbanos, dado que el plazo estipulado es inferior a 3 años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de 3 años, salvo que la parte arrendataria manifieste a la arrendadora con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prorrogas su voluntad de no renovarlo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la LAU, una vez transcurridos al menos seis meses del contrato, la parte arrendataria podrá desistirse del contrato siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, indemnizando a la parte arrendadora con el pago de una indemnización equivalente a una anualizad por año de contrato que reste por cumplir. Tengo varias preguntas, por lo tanto: ¿Puedo terminar el contrato cumplido el primer año, sin esperar a que pasen los 3? ¿En caso de querer dejar el piso antes del primer año, tengo que pagar los meses restantes? No sé si lo he entendido bien, gracias de antemano.
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