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manii

inquilino/a

Causas justificadas de resolución del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario en contrato inferior a 5 años
Tengo una duda respecto a las causas justificadas para la resolución del contrato de arrendamiento por parte el arrendatario, en concreto me gustaría saber qué motivos justicarían la extinción del contrato:

- ¿contraer matrimonio justificaria la cancelacion del contrato por el arrendatario?

- ¿y la pérdida de ingresos económicos o disminución de los mismos?

- ¿si me quedo embarazada? en prevision del aumento de gastos que se prevee, puedo justificar dicha cancelacion?
  • Preguntado por: manii
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    LAU 1994. Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones
    1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1124 del C.Civil.

    3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

    a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.

    b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda

    .
    Art. 21.-
    Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido
    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cuenta del arrendatario.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ninguno de los que has citado.

    Están en el artículo 27 de la LAU y son dos:

    el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

    a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21. (Las que afecten a la habitabilidad de la vivienda)

    b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda


    Y aún así, una parte no rescinde el contrato. El juez es quien decide si el contrato se rescinde ... o si por ejemplo obliga al arrendador a hacer esta o aquella reparación.
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