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Ana Mª Perez

inquilino/a

En el caso de que fallezca mi madre, ¿el dueño de la casa me puede subir el alquiler lo que él quiera?

Soy una chica con 44 años, vivo con mi madre de 81 años en una casa de alquiler hace 33 años, el cual paga ahora mismo 72 euros.

El contrato fue en su momento fue apalabrado con la abuela que era la dueña de la casa y la cual fallecio hace muchos años

en el caso que fallezca mi madre el dueño puede subirme el alquiler?

cuanto?   y cuándo?

Se existe lo de pedir una subrogacion, me han dicho que la dicha subrogacion se hace automaticamente desde que que fallezca mi madre?

Cuando tiempo tiene de maximo la subrogacion?

Y despues de la subrogacion me puede subir el dueño el alguiler que el quiera?

Es verdad que la subrogacion caduca en el 2014?

Esperando su respuesta, gracias

  • Preguntado por: Ana Mª Perez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Marta26 ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ana:

    Lamento comunicarle que las respuestas anteriores deben ser por un lado matizadas y, por otro, corregidas.

    Dada la fecha de celebración del contrato el mismo está sometido a la DT2º LAU 1994 y, concretamente en su caso, al art 16 LAU 1994.

    En caso de que su madre falleciese usted, si lleva conviviendo al menos 2 años con ella antes de su fallecimiento, debe:

    1º) En el plazo improrrogable de 3 meses desde el fallecimiento de su madre comunicar fehacientemente a la propiedad el fallecimiento y su voluntad de subrogarse en el contrato de arrendamiento. Al burofax deberá acompañar certificado de defunción de su madre, el libro de familia y, si está empadronada en el piso, el certificado de empadronamiento.

    2º) Una vez subrogada la duración del contrato será de 2 años a contar desde el fallecimiento de su madre, salvo que usted esté afectada por una minusvalñia igual o superior al 65%, en cuyo caso el contrato se extinguiría cuando usted falleciese.

    Reciba un cordial saludo

     

     

     

  • Domus

    Domus

    casero/a

    La subrogación no tiene una fecha de caducidad, sino que el inquilino subrogado se coloca en la misma posición, es decir, con los mismos derechos y obligaciones que el inquilino inicial.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Marta26

    casero/a

    Puedes hacer una subrogación siempre y cuando lleves más d e2 años empadronada, que es tu caso. Lo que la subrogacón no es indefinida. Lo que si que tienes que avisar a tu casero del fallecimiento de tu madre y que te interesa subrogarte.

    Te peude subir lo que va subiendo el coste de la vida en la fehca de cada anualidad

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
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