Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Nuestros caseros quieren que nosotros paguemos los gastos comunitarios y que, como estaban sin pagarse desde que vivimos ahi, asciendenan a mas de 600 euros. Se basan en una clausula que pone: "independientemente de la renta pactada, serán a cargo del arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas sociales y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesosrios si los tuviere. no obstante o indicado en este punto, ambas partes convienen que la parte propietaria de hará cargo de los gastos derivados de la comunidad (ascensores, mantenimiento de la finca, etc) y del impuesto desobre bienes inmuebles (ibi)." Por lo tanto, nosotros entendemos que no deberiamos asumir estos gastos, aparte del hecho que nunca se nos comunicó nada sobre este asunto ni cuanto deberiamos pagar cuando firmamos el alquiler.
Coincido con las respuestas de mis compañeros... de un lado parece que les repercuten los gastos de comunidad y de otro los asumen expresamente. Es un claro ejemplo de "copia pega" sin asesoramiento jurídico.
En mi opinión, diría que los gastos de comunidad deben ser abonados por el arrendador, de conformidad con el contrato.
Un saludo,
Anna me parece que sus caseros y tienen un grave desconocimiento de la ley de arrendamientos urbanos, deberían leer el art. 20, y tener mas cuidado a la hora de redactar un documento, pue como le ha señalado mi compañera la clausula que transcriben les exonera de esos pagos.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Pues si lo pactasteis en el contrato deberia de hacerse cargo de los gastos de comunidad el propietario tal y como estipula esta clausula.
Saludos