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elyzabeth

inquilino/a

CASERO VENDE LA SACA QUE HE ALQUILADO
Hola a todos

en agosto 2013 alquilé una casa con un contrato prorrogable cada años hasta 10 años -

Ayer el propietario que aviso que se está divorciando y que quiere vender la casa - Quiere que haga visitar la casa a las inmobiliaria - cosa que no me hace gracias ya que el mobiliario es mio y qdemas trabajo -

Me gustaria saber una vez la casa este vendida, si el nuevo propietario puede echarme de la casa o si debe respetar el contrato con las fechas y la cuota del alquiler  gracias saludo
  • Preguntado por: elyzabeth
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • RTJ

    inquilino/a

    El artículo 14 de la Ley de Arrendamientos urbanos dice:
    [QUOTE]1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca. 2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, [B]el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses[/B], desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.[/QUOTE]
    • Respondido por: RTJ
    • Hace 8 años
  • RTJ

    inquilino/a

    El artículo 14 de la Ley de Arrendamientos urbanos dice:
    [QUOTE]1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca. 2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, [B]el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses[/B], desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.[/QUOTE]
    • Respondido por: RTJ
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Elizabeth un contrato de dureción anual prorrogable a diez años de común acuerdo es "papel mojado" debería leer
    EL DECALOGO DEL INQUILINO
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • elyzabeth

    inquilino/a

    si el contrato se hizo según la ley  pero prorrogable hasta 10 años de un comun acuerdo - pero como ellos están en divorcio él quiere vender la casa - y yo pues quiero saber las repercuciones par mi
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Habría que ver ese contrato prorrogable hasta diez años, por lo demás comparto la opinión de Piscis.
    Pedro Hernández del Olmo, abogado
    Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No permitas que nadie entre en tu vivienda para verla o hacer fotografías, ni siquiera al mismo propietario, la ley te ampara para ello. Eso dificultará enormemente la venta y si logra venderla sin enseñarla, el nuevo propietario puede pedirte que se la dejes libre.
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