en agosto 2013 alquilé una casa con un contrato prorrogable cada años hasta 10 años -
Ayer el propietario que aviso que se está divorciando y que quiere vender la casa - Quiere que haga visitar la casa a las inmobiliaria - cosa que no me hace gracias ya que el mobiliario es mio y qdemas trabajo -
Me gustaria saber una vez la casa este vendida, si el nuevo propietario puede echarme de la casa o si debe respetar el contrato con las fechas y la cuota del alquiler gracias saludo
El artículo 14 de la Ley de Arrendamientos urbanos dice: [QUOTE]1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca. 2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, [B]el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses[/B], desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.[/QUOTE]
El artículo 14 de la Ley de Arrendamientos urbanos dice: [QUOTE]1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca. 2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, [B]el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses[/B], desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.[/QUOTE]
si el contrato se hizo según la ley pero prorrogable hasta 10 años de un comun acuerdo - pero como ellos están en divorcio él quiere vender la casa - y yo pues quiero saber las repercuciones par mi
No permitas que nadie entre en tu vivienda para verla o hacer fotografías, ni siquiera al mismo propietario, la ley te ampara para ello. Eso dificultará enormemente la venta y si logra venderla sin enseñarla, el nuevo propietario puede pedirte que se la dejes libre.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português