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En concreto quiere que pague unos impuestos que expresamente se establecen en el contrato que los pagará el arrendador. Sutilmente me dice que no renovará el contrato en la próxima anualidad. Sé que si no incumplo el contrato puedo permanecer hasta un mínimo de 5 años, pero me dice que el art. 9.3 de la LAU le permite desalojarme para ocupar la vivienda la propiedad o sus descendientes en primer grado.
puede desalojarme por ese motivo? como demostraría que la vivienda realmente la va a ocupar y no es una excusa para echarme? gracias.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Como ves, esa posibilidad tiene que estar ya expresamente prevista en el contrato, si no, no puede.
ese artículo que menciona el arrendador sólo es válido para contratos firmados a partir de diciembre de 2009, y y solamente en el caso de que se refleje expresamente en el contrato dicha necesidad.
Si no es el caso, ningún caso al casero.