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Quiere cedérselo a su hija, transcurrido los 5 años se ha ido renovando todos los eneros de forma tacita, que derchos me asisten que plazo ma ha de dar, ¿tengo dercho a algun tipo de conpensacion economica por los gastos de mudanza?
Si Ya lo había leído. Era para ver si alguien se había dado cuenta :P
( cuela? ) xddd
Remarco que, hasta el octavo año, no puede finalizar el contrato el arrendador, a excepción que haya una cláusula de necesidad en la que se exponga que podría finalizarse para el uso de su hija.
Hola Rodrigo:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Es sumamente conveniente que lea el contrato para ver si el alquiler está pactado anual o mensualmente,con independencia de que los pagos, por imperativo legal,sean mensuales.
En este enlace puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Del quinto al octavo año la renovación es anual, y el arrendador no puede reclamar la vivienda. A partir del octavo año se entra en prórroga tácita, y se aplica lo dicho por paolo.
Rodrigo, te puede pedir que te vayas con 1 mes tiempo, si pactasteis la renta mensual; que es lo normal.
deberias haber realizado un contrato nuevo.
si te lo ha notificado hoy, deberás irte a final de enero. Eso si, debe notificartelo de forma fehaciente.
pablo