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Soy una chica de 23 años que vive con su novio y su hijo de un año en una casa de alquiler hace unos 5 meses, en el mes de abril día 5 se me cumple el contrato y el me ha dicho que me quiere fuera porque va a entrar su hija ese mismo dia por la tarde. Le he pedido 5 días mas para poder pagarme otra casa y comer durante el mes y pagarle las facturas a el y no quiere. Puede echarme de la casa??, yo y mi novio cobramos la ayuda, no tenemos trabajo... y ahora mismo no encuentro niinguna casa asequible para irme... que puede hacer.
el tema del menor de edad no afecta si no habeis cumplido con vuestras obligaciones, como son el pago del a renta. Para echaros necesita una sentencia judicial
En tu caso, parece ser, que el arrendador ha querido "disimular" el contrato y se ha creído que, por hacerlo de una duración inferior a una anualidad, el contrato sería de "temporada", en vez de ser de alquiler habitual.
Otra opción sería que el contrato recogiese que, a los 6 meses, el piso será recuperado para la ocupación de su hija, con lo que no os podría echar, pero sí os podría demandar.
Para echaros, necesita la autorización judicial, pero si se llega a ese extremo la deuda contraida por vosotros será grande, ya que se cargarán las costas del juicio a vuestro cargo.
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm
Antes de que te los ponga Jan, y con su permiso. Respondido por mensaje privado también. Cualquier duda no dudes en consultarla, tanto en el tema como por mensaje privado.
Un saludo
Si es vuestra vivienda habitual, el contrato se ha prorrogado ya por otra anualidad, y será así durante los primeros cinco años, siendo los inquilinos los únicos que pueden rescindirlo, avisando de forma fehaciente ( burofax) con 30 días de antelación.
Esta parte no te la entiendo¡¡¡, me lo puedes explicar, gracias.
Pues no, no puede. Si no lo habeis hecho ya, cambiad la cerradura.
Si es vuestra vivienda habitual, el contrato se ha prorrogado ya por otra anualidad, y será así durante los primeros cinco años, siendo los inquilinos los únicos que pueden rescindirlo, avisando de forma fehaciente ( burofax) con 30 días de antelación.
Avisadle de que entrar por la fuerza supondrá un delito de allanamiento de morada, y si hace cualquier otra acción será posiblemente un delito de coacción. Los dos son penales y los dos conllevan pena de prisión.
Para iros en otra fecha, o se llega a un acuerdo o se pide una resolución judicial. Pero él no es nadie para echaros, y por la fuerza es un delito.
Un saludo