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OSCAR1983

inquilino/a

Mi casero pasa de mí

Llevo 3 meses viviendo en una casa o chalet o campo como quieras llamarlo tengo unas humedades que están estropeando los colchones la ropa y todo no me lo quiere arreglar. Antes tenía un jardinero que lo enviaba él pero ha dejado de venir y el césped nos come porque se llevó la cortadora y lo último es que el agua es de pozo y la bomba se ha roto y dice que lo tengo que pagar yo. ¿Eso es cierto? y una casa sin agua potable y alcantarillado no puede ser alquilable ¿no? gracias

  • Preguntado por: OSCAR1983
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Una casa puede ser arrendada aunque no tenga agua de red pública. De hecho al arrendatario no le importó cuando la alquiló. El motor para sacar agua del pozo es una reparación que, como cualquier otra, corresponde al arrendatario si es "pequeña", según dice el artículo 21.4 de la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, es decir, si cuesta poco. Por otra parte, el hecho de que el arrendatario solo lleve 3 meses ocupando la casa casi obliga a pensar que la reparación corresponde al arrendador, porque aquella norma, que textualmente dice "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario", hay que entenderla referida al desgaste provocado por el arrendatario, no al desgaste anterior. En cualquier caso, el arrendatario podría resolver el contrato por defectos como este si lo hace dentro de los primeros 6 meses de contrato.

     

    Suponiendo que la reparación corresponde al arrendador, el arrendatario debe comunicárselo por escrito y con recibo para que la repare. Lo siguiente que es necesario considerar es si la reparación es urgente o no. Esta en mi opinión es urgente, especialmente si no se puede sacar agua del pozo de forma manual. Si admitimos la urgencia y el arrendador no la repara, entonces el arrendatario podría hacerlo por su cuenta y deducir la factura de la siguiente renta. Por el contrario, si no fuera urgente, también podría repararla por su cuenta, pero tendría que cargar con su importe o reclamarlo judicialmente en lugar de deducirlo de la renta.

     

    No parece que el arrendatario pueda exigir que el arrendador siga manteniendo el jardinero, a no ser que alguna cláusula del contrato le obligue. En cuanto al cortacésped, si estaba en la casa cuando se alquiló, hay que entenderlo incluido en el arrendamiento, como un electrodoméstico más o como la bomba del agua, pero si entró después traído por el jardinero o por el arrendador, entonces no pertenece a la casa ni se puede exigir su reposición.


    Por último lo principal, las humedades, que suelen tener mala reparación porque suelen ser estructurales. Es imposible saber quién es el responsable sin conocer a fondo las causas. La humedad puede proceder del exterior, con fácil arreglo si se encuentra la entrada, grieta o defecto en la pared exterior o en la cubierta; o con arreglo mucho más costoso si asciende del terreno por capilaridad en los muros. Pero la humedad también puede ser generada en el interior de la vivienda por efecto de la condensación, es decir, por falta de ventilación, por falta de aislamiento térmico o por un mal equilibrio entre esos dos factores. Dependiendo, por tanto, de las causas de la humedad, que deberán ser explicadas por los correspondiente peritos, la solución puede ser exigible al arrendador o al arrendatario. Probablemente el responsable sea el arrendador, pero no se puede descartar como causa principal la falta de ventilación del arrendatario.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- Para reclamar por incumplimiento de lo pactado en contrato habría que conocer los términos de ese contrato.

    2.- No se puede afirmar que una casa sea inalquilable por eses circunstancias, sin previamente saber qué condicones aceptó el inquilino para recibir esa casa.

     

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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