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Mi cuestión es que yo vivo en un piso de alquiler desde Junio de 2013.
Hace dos días se acerco a casa para indicarme que tenía que volver a vivir en el piso porque donde estaba viviendo hasta ahora era la casa de su tio y se ha vendido.
Me trajo el aviso por escrito y me ha dado doas meses para buscar otro piso.
La duda que tengo es que creo que el casero no va a venirse aqui a vivir, que quiere dejar de alquilar el piso.
Se que tiene tres meses para ocupar la vivienda, pero como podría yo demostar que no ha vuelto al piso?
Se supone que si se empadrona y cambia su domicilio fiscal ya es su vivienda habitual no? Pero podría hacer todos esos cambios y el no vivir fisicamente no?
y si antes de tres meses ocupara su vivienda y al cabo de unos 5 o 6 meses de estar en su piso decide volver a alquilarla estaría en su derecho o le podría denunciar, aunque si ha estado unos meses en su piso ya lo habria ocupado no?
No se muy bien si se me entiende, de todas formas agradecería orientación.
Gracias
Puedes exigir que figure en el contrato la renuncia por parte del casero a aplicar el artículo 9-3 de la lau.
así sabes las perspectivas que tienes. Y si no te lo firman. Ojito.
muchos lo firmaríamos tranquilamente.
Si, he leido el enlace.
Entonces por lo que se entiende aunque el casero vuelva a su casa aunque sea un mes o dos luego ya tiene libertad como para volver a alquilar el piso.
Eso es un vacio legal y sin protrección para mí como arrendatario.
Como le he dicho es una interpretación de la ley, que puede intentar invocar.
¿Ha leido el enlace que le he dejado? La ley exige que se ocupe la vivienda en tres meses pero no establece una permenencia en ella.
Si, eso lo sé, pero lo que no entiendo es que me tendría que haber respetado la prórroga del segundo año?
Entonces cuando tendría que poder hacer uso de esa necesidad de vivienda, en cada cumpleaños de contrato?
Y otra cuestión que no se me ha respondido a ver si alquien me lo aclara es que si volviendo el casero a su piso durante unos meses luego podría volver a alquilar el piso cuando quisiera o hay un tiempo mínimo que tenga que vivir en su piso?
No entiendo la respuesta de AmparoBB.
La ley no estipula que el arrendador puede hacer uso de la necesidad de vivienda una vez superado el primer año? Esa necesidad puede llegar sobrevenida no? en cualquier momento
Hay una cuestión a tener en cuenta la interpretación de que el casero debe respetar también la prorroga por lo tanto vd podría continuar hasta junio, en cualquier caso lo mas acertado es que lo ponga en manos de un abogado de su confianza.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Si hubiera sido antes del 6 de junio el arrendador no habría podido "pedir" la vivienda si no estuviera prevista esa posibilidad en el contrato.
Pero como es después no es así.
Para "demostrar" al juez que el arrendador ha usado una artimaña para "echarle" del piso, necesitará usted de abogado y procurador. Llegado el caso, tranquilo, ya sabrán ellos los medios para probarlo.
Si usted no retiró el escrito ese que le llevó el propietario (estampando la fecha y firmandole en una copia ) no se tiene que dar por enterado.
Solo en ese caso la comunicación es fehaciente.
Si sospecha todo lo que dice, acuda a un abogado con el escrito, y haga que él responda.
Saludos - Papeleos Alquiler.