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usuario eliminado

Mi casero necesita el piso como vivienda permanente, tiene que comunicarmelo FEHACIENTEMENTE o no es necesario.

Tengo un contrato de una duración de tres años en el cual se menciona, «Artículo 9. 3 Plazo mínimo.

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Mi pregunta es: Tiene que notificarmelo fehacientemente mediante burofax? o no es necesario, mi contrato vence en Enero y me lo ha dicho verbalmente en Diciembre, soy un inquilino formal y jamás le he fallado ningún mes, tengo que irme y ya está? Que puedo hacer, desearia solventarán mis dudas y como proceder en derecho a replica.

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (26)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Pelayo de Salvador, podrias ponerte en contatco conmigo o mandarme un mail donde o facilitarme un mail de contacto para contactar contigo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    En lo del escrito que luego tendrás que mandar por burofax con texto certificado y acuse de recibo, es conveniente que te lo haga, previo pago, un abogado especializado en arrendamientos urbanos, en este hilo han intervenido dos de ellos, a cual mejor, los cuales ya están enterados de la problemática, yo confiaría en cualquiera de los dos.

  • usuario eliminado

    Alguien me puede ayudar con el escrito. Estoy en blanco.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Conforme Pelayo, tanto tú como PHOLMO sois, hasta ahora, los abogados expertos que han intervenido en el presente hilo, modifico una de mis respuestas en que dije que el consultante esperara acontecimientos, veo que efectivamente es conveniente contestar el burofax, negando lo manifestado por el casero, pero en cuanto al resto, tendrá el inquilino que seguir esperando acontecimientos y no creo que el casero se decida a demandarlo por las razones ya expuestas anteriormente y si lo hiciere y se llegara al juicio, creo que exite una duda razonable a favor del arrendatario ya que se aprecia en el burofax del arrendador una intencionalidad de pretender justificar la falta de haberlo comunicado fuera de plazo.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Y para la próxima, te sugiero que busques un arrendador que firme en el contrato su renuncia a la posibilidad de recuperar el piso antes del fin del contrato y de su prórroga.

    Muchos lo haríamos... :)

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Piscis, lo siento, pero estoy de acuerdo con PHOLMO.

    Si que es cierto que la comunicación verbal del arrendador plantea un serio problema de prueba, pero si me mandan un burofax y no se contesta, puede entenderse que se acepta lo que se dice.

    Si el inquilino quiere quedarse tiene que contestar a ese burofax señalando su extemporaneidad y atacando la existencia de la comunicación, a efectos de preconstituir prueba.

     Si no, te la juegas a un carta ante el juez.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues yo mantengo mi postura inicial si el casero pone la demanda sobre la base de esa comunicación verbal, el inquilino deberá negar la verdad en el acto de la vista ante el juez y convencer al juez de ello, si no es convincente perderá el juicio con costas.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Yo considero que el que ha errado el tiro ha sido el arrendador al comunicarlo verbalmente en Diciembre ( el consultante no especifica la fecha) y posteriormente asesorado del fallo, lo ha pretendido corregirlo enviando el burofax el 30-12-14, el burofax da fé del texto, pero no de la certeza de las manifestaciones en dicho texto, por tanto hay que atenerse a los hechos y, a la Ley, no a lo que las partes quieran manifestar, ya que tan creible puede ser lo que dice el arrendador, que lo comunicó en Noviembre, como lo que dice el arrendatario de que se le comunicó en Diciembre y eso último podria haber sido el 29 de Diciembre, pero lo cierto es que la comunicación formal es del 30-12-14 la cual se halla fuera de plazo.

    Yo puesto en la piel del casero, dejaría tranquilo al arrendatario durante los tres años de contrato ya que iniciar un nuevo requerimiento por iguales motivos en Octubre o Noviembre de 2015 , habría perdido credibilidad, debido a que las necesidades de ahora de ocupar la vivienda, no serán las mismas el 15-2-2016, puesto que durante ese tiempo se habran cubierto de otra forma o posiblemente se haya debilitado el interés por la misma.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    A ver... creo que estamos errando el tiro.

    El arrendador comunicó verbalmente en noviembre su intención. En diciembre, fuera del plazo previsto, envió una comunicación fehaciente en la que hace referencia a esa comunicación verbal inicial.

    La ley no habla en ningún momento de que la comunicación sea fehaciente, pero siempre se recomienda hacerlas de este modo para dejar constancia.

    Además, el arrendador ha dejado ya constancia escrita de que existió esa comunicación, por lo que ya ha puesto de manifiesto su existencia...

    ¿¿Tanto te cuesta actuar de buena fe, reconocer que se te avisó en tiempo y buscar otra vivienda para el 15 de febrero??

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

  • usuario eliminado

    Pero puedo estar tranquilo solo hasta el 2016 verdad? O hasta que finalice mi contrato.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Puede demandarte a sabiendas de que no le darán la razón, si se empecina en ello, pero por poco inteligente que sea verá que economicamente no le sale a cuenta, de todas formas, para hacerlo tendrá que acudir a un abogado, el cual antes de iniciar el pleito ya le dirá los inconvenientes de seguir adelante.

  • usuario eliminado

    Osea, que puede demandarme sin causa justificada...ENCIMA...madremia pero en principio lo ha hecho mal verdad...quiere decir, que hasta el 2016 no puede hacer nada noo

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Lo que te dice el arrendador son amenazas para asustarte, no creo que te ponga una demanda hallandose en falso, ya que tendrá que asumir él todos los costes de una demanda basada en una comunicación incorrecta.

    Además si te pone la demanda pude ser que tarde en resolverse mas allá del 15 de Febrero de 2016.

    Mi parecer es que a este casero le interesa mas envainarse la espada, resignarse e intentarlo de nuevo para el año 2016.

  • usuario eliminado

    Entonces puedo estar tranquilo hasta el 2016 o no? es que estoy confuso no me ha pasado esto NUNCA... además al final de la pagina me dice que si muestro una voluntad contraria instara a un desahucio y que los gastos que supondra mi estancia a pesar de la invalidez del contrarto serán asumidos por mi propia responsabilidad y correrá todo a mi cuenta....que hago....sigo como si nada, me ampara a mi la ley o por el contrario la parte arrendadora no está actuando en consecuencia..por favor hecharme un cable, que subrealista todo por dios.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Opino que como arrendatario no tienes que notificarle nada, simplemente esperar acontecimientos, si es que llegan, sigue en la vivienda como si no hubiese pasado nada, todo sigue igual.

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