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Hola,
LLevo viviendo en un piso desde Julio del año 96, en el contrato de arrendamiento dice que amparado en el art. 9 R.D.Ley 1985 del 30 de abril, será prorrogable tácitamente por iguales periodos.En el 2002 el casero lo prorrogó hasta el 2005.
Mi casero falleció el mes pasado y su heredero me ha enviado una carta indicando que no quiere continuar con el contrato porque quiere vender el piso, que si no quiero comprarlo debo abandonar el piso el 1 de diciembre.
Es esto legal, porque en teoría mi contrato venceria en Julio del 2013? hablé con su gestor y dijo que nos podía dar plazo un par de meses mas pero que debía firmarle un papel y deberia enseñar el piso a los posibles compradores.
Gracias
Hola Sandra:
Coincido con mi compañero Pholmo en que la remisión al RD de 1985 es nula de pleno derecho. Pese a elllo, habría que examinar la totalidad del contrato y disponer de más datos, pues en prinicpio existe la posibilidad de que se pactase la duración de la tácita reconducción por periodos anuales, en cuyo caso su contrato permanecería en vigor hasta Julio de 2013.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Sin perjuicio de la respuesta recibida, hay que hacer alguna precisión:
Un contrato de arrendamiento firmado en 1996, no puede acogerse al RDL de 1985 (Decreto Boyer) que ya estaba derogado, por lo tanto ese contrato está sujeto en cuanto a duración a la actual LAU y al parecer se encuentra en tácita reconducción (prorroga automatica) cuya duración será de un mes o un año dependiendo de si el alquiler se pactó mensual o anual, por lo tanto deberá abandonar el piso el 1 de diciembre en función de lo anterior
En este enlace puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
A ver, él al heredar el piso, lo hereda con todas sus cargas, incluyendo el contrato de alquiler, que debe de respetar hasta su finalización. Por lo tanto, no puede echarte de él si el contrato no lo contempla.
no obstante, al ser el propietario del piso, puede venderlo cuando le de la gana, teniendo por supuesto tú como inquilino el derecho a igualar cualquier oferta firme de compra.
pero aunque vendiese el piso a una tercera persona, este sigue con la carga del contrato de alquiler, osea que el nuevo propietario también debe respetar las condiciones y no puede echaros hasta su finalización.
y por supuesto, de enseñar el piso nada salvo que estéis de acuerdo. Mientras dure el contrato, el piso es vuestro y ahí entra quien y solo quien os de la gana a vosotros. Si quiere, puede negociar una bajada del alquiler a cambio de que enseñéis el piso a compradores pero siempre sin dejar el piso en caso de venta.